El Supremo confirma la pena de prisión de Juana Rivas y la reduce a dos años y medio
El pleno del tribunal ha ratificado el delito sustracción de menores.
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada la habían sentenciado a dicha condena de un lustro.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo basa su fallo en que, “cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal”, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.
Además, tres de los magistrados han emitido un voto particular al considerar que sí hubo dos delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada. Se trata de los jueces Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, a cuya postura se ha unido también Andrés Martínez Arrieta.
Un solo delito
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó al municipio italiano de Carloforte, donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de la localidad granadina de Maracena.
Segundo el fallo del Supremo, “no debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, también determina que “el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena”. No obstante, se argumenta que “la ruptura de la paz en las relaciones familiares”, no estaría alterado “cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.