La justicia tumba la sentencia que reconocía la intoxicación por amianto de José María Íñigo
El presentador de TVE había iniciado el proceso antes de su fallecimiento.
Vuelta atrás en el caso de José María Iñigo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el fallo del Juzgado de lo Social nº 2 en el que se admitía que la exposición prolongada al amianto de los estudios de RTVE le generó al presentador el mesotelioma maligno epiteloide que causó su muerte.
Con esta sentencia favorable se establecía que la causa de la muerte era una enfermedad profesional al relacionar su dolencia con su trabajo en las instalaciones de la corporación pública, algo que ha cambiado en las últimas horas, según ha informado Vertele.
Esto cambiaría tanto los antecedentes que pueden suponer para otros trabajadores expuestos a esta sustancia en los estudios de RTVE como la propia pensión de viudedad que percibiría su esposa.
El Tribunal Superior de Justicia argumenta que no está demostrado que Íñigo estuviese expuesto al amianto ni que su dolencia estuviera provocada por la exposición indirecta al material. Además, sustentan la sentencia en que existe un 10% de los casos —frente al 90% restante— cuya intoxicación no se produjo en TVE, por lo que no se puede afirmar que se trate de la totalidad de ellos.
El proceso, iniciado por el propio Íñigo antes de fallecer y continuado por su familia, sufrió varios aplazamiento. Los allegados del rostro de RTVE presentaron una demanda contra la Corporación de Radio y Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A que culminó con un proceso iniciado el pasado mes de enero.
Tras este proceso se emitió una sentencia en marzo en la que quedó demostrada la relación de la dolencia que padeció el comunicador con su trabajo en las instalaciones de la corporación televisiva durante su larga trayectoria.
Como recordaba ese fallo, Íñigo trabajó en los programas de RTVE Directísimo, Fantástico o Estudio Abierto, entre otros, que se grabaron en el Estudio 1 de Prado del Rey.
Según esta sentencia inicial, una gran parte de los edificios de ese complejo se construyó en los años 70 y 80 y se recurrió a un aislamiento de amianto para su acondicionamiento acústico. Con posterioridad, ese material se consideró agente cancerígeno, por lo que ya desde 1986 RTVE emprendió su retirada.
La variedad de amianto utilizada en el Estudio 1 pertenece al grupo de materiales friables, que puede ser disgregado o reducido a polvo con la sola acción de la mano. Estos materiales, según el fallo del mes de marzo, son susceptibles de liberar fibras como consecuencia de choques, vibraciones o movimiento de aire.
Las ovaciones, el ruido, aplausos y música provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caída de polvillo cristalino sobre las cámaras, el ciclorama y el público, que exigía su limpieza.