La Fiscalía recurre el tercer grado de los nueve presos del 1-O
Pide que se tumbe la semilibertad mientras el juez valora la decisión.
La Fiscalía ha presentado este lunes, un día después de las elecciones autonómicas del 14-F, un recurso contra la concesión del tercer grado a los presos del 1-O, y pide que se tumbe la semilibertad mientras el juez valora la decisión.
Los condenados por el “procés” volvieron a salir de prisión el pasado 29 de enero -a excepción de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que lo hizo un día después-, coincidiendo con el inicio de la campaña de las autonómicas del 14F, después de que la Generalitat les concedió de nuevo el tercer grado, que el Supremo había revocado en diciembre.
Justo el día después de las elecciones del 14-F, la Fiscalía provincial de Barcelona ha recurrido ante los respectivos juzgados de vigilancia penitenciaria para que revoquen el tercer grado a los nueve presos del procés, al tiempo que solicita que quede en suspenso su semilibertad, por la que solo van a prisión a dormir de lunes a jueves, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
En sus recursos, la Fiscalía infiere, a partir del goteo de decisiones de la Generalitat sobre los presos y al hecho de que algunos de ellos ha manifestado su voluntad de “volverlo a hacer”, que la política penitenciaria de la administración catalana va dirigida “no tanto su rehabilitación, sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”.
Se pretende así, según la Fiscalía, el “vaciado del contenido” de la condena, ya que resulta “patente” que “no hay que buscar” en el ámbito penitenciario “la razón” de su nueva clasificación en tercer grado, que coincidió con el inicio de la campaña electoral.
El ministerio público sostiene en sus recursos que no procede su progresión al tercer grado, ya que las razones esgrimidas por el Supremo al revocar en enero pasado su semilibertad, al verla prematura, “mantienen toda su vigencia”.
“Las prematuras clasificaciones en tercer grado producen el menoscabo de los fines esenciales de la pena”, advierte la Fiscalía, que insiste que no se puede transmitir a la sociedad el mensaje de que su conducta “muy grave” queda impune.
Además, apunta que si no asumen el carácter delictivo de los hechos, “no puede hablarse de una evolución suficientemente favorable al régimen de semilibertad”.
Para el ministerio público, la secretaría de Medidas Penales de la consellería de Justicia no introdujo en la resolución del pasado 28 de enero, para conceder de nuevo el tercer grado a los presos del procés, “ninguna circunstancia distinta” a las que se esgrimió hace seis meses, cuando les concedió por primera vez la semilibertad, ni acreditó que hayan “superado” sus “déficits”.
Según el ministerio público, la Generalitat ha puesto de relieve con su decisión “una cierta disconformidad” con las resoluciones del Supremo, aunque advierte: “las resoluciones judiciales no deben ser reinterpretadas sino acatadas”.
La Fiscalía resalta que los presos del procés aún no han cumplido la mitad de su condena -también sostiene erróneamente que tampoco han superado la cuarta parte- por unos delitos de “extrema gravedad”, no sólo el términos jurídicos, sino por la “repercusión social e institucional”, ya que el “perjuicio causado lo ha sido la estructura del Estado Social y Democrático de Derecho así como la Constitución española”.
Como ya hizo en sus recursos ante la primera concesión del tercer grado, el ministerio público remarca que “no se puede transmitir a la sociedad que puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos”, ya que “la legalidad es una condición necesaria para la existencia de la libertad política y solo esta es posible cuando la ley precede a la acción”.
En el caso del líder de ERC, Oriol Junqueras, apunta que si bien los fines de la pena, en su vertiente de reinserción social, “pueden darse parcialmente por cumplidos”, no ocurre lo mismo con los fines de reeducación y resocialización, en el sentido de hacer del interno “una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, lo que difícilmente se puede predicar del interno en la medida en que no hay auténtica asunción delictiva”.
Como en todos sus recursos anteriores, la Fiscalía argumenta que en el caso de los presos del “procés” se produce una “falta de modificación de aquellos rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva”, ya que siguen considerando que los hechos por los que han sido condenados no son delictivos.
Sobre Junqueras, detalla que “en absoluto se puede considerar que exista una verdadera asunción delictiva”, ya que la situación “se mantiene exactamente igual” a la de los primeros informes, en que el exvicepresidente del Govern se definía como una “persona demócrata sobre todo” y que actuó “porque había un mandato superior del Parlamento de Cataluña y un consenso social suficientemente amplio para llevarlo a término”.
“No cabe mayor distorsión sobre los hechos que ocurrieron en Cataluña”, replica la Fiscalía, que defiende que “lo democrático no es imponer la voluntad propia aprovechándose de la situación de poder que se ostenta, convirtiendo su voluntad en ley, sino acatar las leyes y, si no se comparten, procurar cambiarlas por los cauces legales y democráticos.
En este sentido, el ministerio público reitera que los presos del ” procés” no están condenados “por su ideología”, sino por su “falta de respeto a las leyes democráticas”.