Esta imagen de 'Supervivientes' en Telecinco le cuesta una multa a Mediaset
Atresmedia también ha sido multada con 183.220 euros.
El año ha empezado con multas para dos de los medios de comunicación más grandes de España. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Mediaset con 49.000 euros por cambio de programación no anticipada y a Atresmedia con 183.220 euros por publicidad encubierta.
Sobre la multa a Mediaset, el organismo regulador considera que la cadena ha vulnerado el artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta regla reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que la programación “solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo”.
La infracción, cometida por Telecinco, ocurrió el 13 de mayo de 2020 cuando cambiaron la programación sin la antelación que estipula la ley para emitir Supervivientes: Especial última hora centrado en el concurso de José Antonio Avilés.
La multa a Atresmedia
En el caso de Atresmedia, la infracción ha sido tipificada como grave, al vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Los hechos ocurrieron el día 2 de enero de 2020, en sus canales de televisión Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias.
La CNMC recuerda que la publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador.
Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial. Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la señal se sitúa al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se está visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre así.
Según Competencia, la publicidad encubierta se produce cuando se incluye en un programa, la presentación tenga un propósito publicitario y que sea susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de la inserción al tratarse de un mensaje publicitario que no es reconocido como tal.
La CNMC recuerda que, contra ambas resoluciones, Atresmedia y Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.