¿Es necesario llevar un justificante para ir a cuidar a mayores o dependientes?
Es uno de los supuestos en los que se puede salir de casa durante el toque de queda.
Desde que entró en vigor el nuevo Estado de Alarma este domingo 25 de octubre, los españoles tienen limitada la movilidad nocturna. Esto es: tienen que cumplir un toque de queda y quedarse en casa, a priori, entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Cada presidente autonómico marca la hora a la que empieza la restricción, que puede ir de las 22:00 y las 00:00 horas, y la hora de fin, que va de las 05:00 horas y 07:00 horas.
La norma tiene excepciones. El Real Decreto 926/2020 recoge nueve supuestos en las que un ciudadano podría salir de casa durante el toque de queda y una es la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
¿Cómo se gestionaría esta salida para no ser multado por las autoridades?
Pueden darse dos circunstancias. Una es que la persona que sale de casa sea un cuidador profesional y por tanto sólo necesite un certificado laboral que acredite ante las autoridades que la salida está justificada. Esta persona se acogería también al supuesto número 4 recogido en el mismo artículo del BOE: “Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”.
Por otro lado, esa persona podría dejar su domicilio para cuidar de un mayor, un enfermo o un discapacitado sin que sea por un motivo laboral. Puede ser, por ejemplo, un familiar. En ese caso, según explicó el especialista en derecho laboral Antonio Fernández durante el anterior estado de alarma, el del 14 de marzo, “no existe ningún certificado para acreditar la salida, más allá que el sentido común de cada agente”.
En esa ocasión, algunos miembros del cuerpo de Policía informaron que para acreditar las salidas de este tipo sería suficiente con llevar una fotografía del documento de dependencia de la persona a la que se acude a cuidar. Otra opción sería invitar a los agentes a que hagan también el camino al domicilio de la persona dependiente para asegurarse de que ese es el motivo del desplazamiento.
A pesar de que todas estas consideraciones son apropiadas para curarse en salud, lo cierto es que es una cuestión flexible porque en el Real Decreto no se exige una justificación concreta. Lo que sí es evidente es que si se sale por la noche para atender a una persona dependiente debería ser una salida en solitario. No va a ir a toda la familia a atender a un abuelo.