El TSJA ordena repetir el juicio contra Lanza por el crimen de los tirantes en Zaragoza
Lanza fue condenado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente.
El juicio contra Rodrigo Lanza Huidobro por el llamado crimen de los tirantes, del que fue víctima Víctor Laínez en diciembre de 2017 en Zaragoza, tendrá que repetirse. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que anula la primera vista y también la condena de cinco años de prisión que la Audiencia Provincial impuso al acusado.
El pasado 19 de marzo, el fiscal y las acusaciones particular y popular del caso, ésta última representada por Vox, solicitaron en una vista la repetición del juicio en el que se impuso a Rodrigo Lanza cinco años de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 205.000 euros por los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2017 en el transcurso de una discusión, en un bar de la capital aragonesa, y que acabaron con la muerte Víctor Laínez.
Lanza, que se encuentra en prisión provisional hasta el 9 de junio, fue condenado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente, con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos, y la atenuante de leve de arrebato.
Las acusaciones mantuvieron que el veredicto y la sentencia no están bien motivados, que presentan contradicciones y que Lanza es responsable de un dolo eventual, es decir, que sí tuvo conocimiento, en el momento de los hechos, de que la agresión a Laínez, podía conducir a la víctima a la muerte, como así ocurrió días después.
El veredicto del jurado le encontró culpable de un delito de asesinato y no de homicidio imprudente con lesiones graves, por lo que fue condenado.
Según el Ministerio Fiscal, “se ha infringido clamorosamente la Ley del Jurado” porque el tribunal debe relatar y explicar las razones por las que se declaran o rechaza declarar determinados hechos. Asimismo, ha llamado la atención sobre los “innumerables puñetazos” que propinó Lanza a Laínez ya en el suelo, donde también le pateó, y ha recordado que un testigo requirió al autor que dejara de golpear a su víctima diciéndole: “Para, para, que lo matas”.
En la sentencia del TSJA hecha pública este martes, los magistrados han afirmado que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa “falta de motivación denunciada ―por las partes en el recurso presentado― supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución”.
También han argumentado que la falta de motivación “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.
Tomando resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, Han recordado que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los Jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.
Han expuesto los juzgadores que lo que la Ley quiere es que el Jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.
En este sentido, y pese a la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.
Asimismo, han apuntado que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.
Por todo ello, han estimado los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y han acordado la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad “debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del magistrado-presidente. Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto”.
En el caso del magistrado-presidente argumentan han considerado que su sustitución “parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva”. Contra esta sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.