El tribunal confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada
La asesina del pequeño Gabriel ha sido absuelta, eso sí, de los dos delitos de lesiones psíquicas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por la muerte en febrero de 2018 de Gabriel Cruz en la localidad almeriense de Níjar, aunque la ha absuelto de los delitos de lesiones psíquicas a los padres por los que fue condenada.
El alto tribunal, según ha anunciado este jueves en un comunicado, ha desestimado tanto los recursos de la acusación particular como de la Fiscalía y ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que ha sido absuelta de los dos delitos de lesiones psíquicas y ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral impuestos por la Audiencia de Almería.
Quezada fue condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor, a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.
El tribunal rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y la repetición del mismo solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular, y considera que no hubo parcialidad en las instrucciones dadas por la magistrada presidente al Jurado, indicaciones que los magistrados del TSJA califican de “correctas, útiles y adecuadas”.
Desmedida repercusión mediática
También ha rechazado el motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento, y ha indicado que la motivación del jurado es “más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran”.
El TSJA tampoco ha estimado los recursos de la defensa sobre la necesidad de que el caso fuese juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión mediática.
La resolución ha explicado que la exposición a los medios, aunque introduzca un “indudable factor de complejidad”, no determina “en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la inidoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto”.
La edad del pequeño Gabriel
Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de la acusada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la alevosía -que convierte el homicidio doloso en asesinato- como para la pena de prisión permanente revisable.
Al respecto, la sentencia recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada pero que, en este caso, la acusada aprovechó la inferioridad física de la víctima y “preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años”.
El ataque contra el menor fue por tanto alevoso porque “neutralizó las (escasas) defensas de la víctima”, y entra en juego la prisión permanente revisable “porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años”.
Integrado en el delito de asesinato
En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, el TSJA ha considerado que “el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar”, está ya integrado en el delito de asesinato.
“Aunque pueda calificarse como lesión, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito (de asesinato)”, añade el TSJA en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
Por contra, considera que algunos hechos, como “una cierta sobreactuación y protagonismo y las palabras de esperanza que dirigía a los padres”, sabiendo que el menor estaba enterrado, pueden considerarse valorables “a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento”.
Reprobación moral y social
No obstante, según la resolución, no cree que tengan “entidad para integrar un delito de lesiones psíquicas, pero sí la tienen para constituir un delito contra la integridad moral”.
En este sentido, redunda en que la motivación dada por el jurado “proviene de su consideración sobre la maldad de la acusada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la que se comportó después. Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva”.
Según el alto tribunal, “difícilmente puede concluirse que la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás”.
Primera mujer condenada a prisión permanente
El pasado 19 de septiembre, Quezada se convirtió en la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable, pena que se ha impuesto ya en 13 ocasiones desde que se introdujo en el Código Penal en 2015.
En la sentencia, el TSJA la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.
Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada-presidenta Alejandra Dodero impuso a Quezada un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.
Además, en concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obligaba a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años.
Junto a ello, Quezada debía abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascendían a la suma de 200.203 euros.
Asesinato con alevosía
La sentencia del pasado 19 de septiembre indicaba que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.
Añadía, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.
En este sentido, la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, “se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”
“Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años”, subraya en los fundamentos de derecho.