El TC anula la norma que obligaba a las comunidades religiosas a pagar impuestos en Guipúzcoa

El TC anula la norma que obligaba a las comunidades religiosas a pagar impuestos en Guipúzcoa

El Alto Tribunal entiende que esta normativa "vulnera la competencia exclusiva" que tiene el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

EFE

Las distintas iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación suscritos con el Estado mantendrán las distintas exenciones fiscales de las que fueron privadas por la normativa foral de Gipuzcoa en 2012, cuando el territorio estaba gobernado por Bildu.

En una sentencia dada a conocer este miércoles, el pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional por unanimidad la parte de la norma foral que eliminó en Gipuzkoa la exención del pago del impuesto e transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las comunidades religiosas.

El Alto Tribunal entiende que esta normativa "vulnera la competencia exclusiva" que tiene el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

La Constitución obliga al Estado a "mantener relaciones de cooperación" con la iglesia católica y demás confesiones.

Para ello, el texto judicial se apoya en diferente doctrina que atribuye al Estado la capacidad de "promover las condiciones" con el fin de que la libertad religiosa "sea real y efectiva".

Recuerda también que la Constitución, además de amparar la libertad religiosa, obliga al Estado, "sin perjuicio de la neutralidad" del mismo, a "mantener relaciones de cooperación" con la iglesia católica y las demás confesiones.

El Tribunal Constitucional resuelve así una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), a raíz de un recurso promovido por la Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar (Gipuzkoa).

Esta entidad se sentía perjudicada porque, en el año 2014, después de adquirir por 77.000 euros un local "con la finalidad de adaptarlo al culto", la Hacienda foral le denegó la "devolución de ingresos" que entendía que le correspondía en virtud del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado y la Comisión Islámica de España.

Este convenio declara "exentos" del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los bienes adquiridos con el fin de destinarlos a "actividades religiosas o asistenciales".

Tras varios recursos, el asunto llegó al TSJPV que decidió plantear una cuestión prejudicial de validez ante el Constitucional, a lo que la Diputación se opuso alegando que la norma foral pretendía "igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando privilegios arcaicos" y hacerlo "de forma igualitaria" al "eliminar la exención para todas las confesiones religiosas".

Finalmente el planteamiento de la cuestión prejudicial fue admitido por el TC en un procedimiento en el que además de los recurrentes y la Fiscalía, decidieron personarse la Diputación, las Juntas Generales de Gipuzkoa, el Gobierno Vasco, el Congreso, el Senado y el abogado del Estado.

En su resolución, el Constitucional recuerda ahora la encomienda que la Constitución hace al Estado para "facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan".