El Supremo sentencia que los riders son falsos autónomos
Los jueces consideran que la relación entre Glovo y los repartidores es de carácter laboral.
Fin a la larga batalla judicial. Los riders son falsos autónomos. El pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo ha sentenciado por primera vez que un repartidor de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo es un trabajador.
A pesar de que la sentencia todavía no se conoce, el comunicado remitido por el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas. Los jueces han fallado que existe una relación laboral entre esta plataforma y el repartidor. “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, afirma la sentencia.
Los magistrados señalan que la empresa es quien cuenta con los activos necesarios para que los repartidores llevan a cabo su trabajo, como la aplicación o la cesta de reparto.
″[Glovo] es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”, asegura el Tribunal Supremo en el comunicado.
Estas empresas de reparto de comida a domicilio, como Glovo, Uber Eats o Deliveroo, que se hacen llamar plataformas digitales, recurren de manera habitual a trabajadores autónomos para realizar los repartos.
Esto implica que estos trabajadores tienen menos derechos que si fueran asalariados, como las vacaciones o la indemnización por despido, y son mucho más baratos para la empresa, ya que no tiene que pagar la cotización a la Seguridad Social.
“Estas plataformas se ahorran unos 10 millones de euros al año en cotizaciones a la Seguridad Social”, ha señalado Gonzalo Pino, secretario de política sindical de UGT, tras conocerse la sentencia.
Los repartidores alegan que es la empresa quien decide cuestiones clave para su trabajo como la plataforma a utilizar —la aplicación— o el pago por cada servicio realizado. Por su parte, compañías como Glovo o Deliveroo aseguran que los trabajadores tienen flexibilidad para elegir cuándo trabajar.
La Inspección de Trabajo también había levantado varias actas en diferentes provincias en las que aseguraba que estos trabajadores eran falsos autónomos.
La sentencia del Tribunal Supremo era muy esperada por todas las partes, ya que sienta jurisprudencia. Hasta ahora, existía una disparidad en los fallos judiciales emitidos por diferentes tribunales. Algunos a favor de los repartidores y otros a favor de las empresas.
El Ministerio de Trabajo prepara una regulación
La sentencia llega en un momento en el que el Ministerio de Trabajo y Economía Social —capitaneado por Yolanda Díaz— prepara una ley para establecer esa relación laboral entre las plataformas y los repartidores. Trabajo pretendía tener el proyecto listo para después del verano.
El objetivo de esta regulación era asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en las plataformas digitales. Las empresas debían por tanto garantizar un sueldo mínimo, la atención médica o la baja por enfermedad.
Precisamente este miércoles el sindicato UGT había pedido al Gobierno la paralización de la aprobación de esta norma, al considerar que estas empresas se aprovechan de la vulnerabilidad de los trabajadores emigrantes.
“Es una gran noticia para los trabajadores y trabajadoras de este país y en especial para todos aquellos que trabajan a través de plataformas digitales. Reconocer la relación laboral de los repartidores, como señala esta sentencia, acabaría con el abuso laboral y la mercantilización del trabajo que se produce en este sector”, ha afirmado Gonzalo Pino, secretario de política sindical de UGT, tras conocerse la sentencia.
Glovo espera a la nueva ley
Tras conocerse la sentencia, Glovo ha emitido un comunicado en el que señala que respeta la sentencia. La compañía no ha aclarado si contratará al trabajador madrileño afectado por este fallo.
Aunque se ha agarrado a la posibilidad de que se apruebe esa nueva regulación. “Está a la espera de la definición de un marco regulatorio por parte del Gobierno y la Unión Europea”, ha afirmado.
“La compañía está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos. Algo que la empresa siempre ha defendido, ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución”, ha asegurado la compañía.