El Supremo mantiene en prisión a Junqueras y afirma que no tiene inmunidad
En respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. También rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retiró su condición de eurodiputado.
La sala que juzgó el “procés” en el Supremo ha acordado mantener en prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y ha considerado innecesario pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad, al estar condenado ya en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.
Es la respuesta que la Sala de lo Penal, que rechaza anular el fallo del “procés”, ha dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció a Junqueras como eurodiputado.
Según el auto, la Sala hace suya y dice que aplicará en el futuro “la novedosa doctrina proclamada” por el Tribunal Europeo, que fijó que cualquier preso preventivo que adquiera condición de eurodiputado ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites posteriores a su designación.
Sin embargo, señala que el Tribunal Europeo “admite con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario”.
Por ello, indica, “no es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento”.
“Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación”, añade el auto.
El Supremo considera que “si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional”.
“En definitiva quien participa en un proceso electoral cuando ya- está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento”, indica la Sala.
Además, el Alto Tribunal también ha rechazado suspender de manera urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central en el que retiró la condición de eurodiputado a Junqueras. También lo ha hecho por el mismo motivo: su condena en firme por el procés.
Fuentes jurídicas han informado a la agencia EFE de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado las medidas cautelarísimas pedidas por la defensa del exvicepresidente de la Generalitat en el recurso que presentó contra la resolución del árbitro electoral.
A juicio de la Junta, en el caso de Junqueras se da la causa de “inelegibilidad sobrevenida” por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que “determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo”.