El Supremo pide a Interior trasladar a los presos independentistas a Madrid antes de febrero
El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, quiere que estén en la capital la última semana de enero.
El presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, ha solicitado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que "adopte las decisiones" oportunas para trasladar a los nueve presos del "procés" de forma que se garantice su presencia ante el tribunal la última semana de enero.
En un oficio firmado este jueves, Marchena pide al ministro que realice las gestiones indispensables para asegurar que los nueve líderes independentistas en prisión provisional estén a disposición de la Sala que juzgará los hechos -y que él también preside- en el momento en que empiece el juicio, que aún no tiene fecha.
La solicitud de Marchena afecta a nueve de los doce acusados en el Supremo por el "procés", que se encuentran en prisiones catalanas, a donde fueron trasladados desde varias cárceles de Madrid el pasado mes de julio.
El exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras, el exlíder de ANC Jordi Sànchez; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn se encuentran actualmente en la prisión de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona).
Por su parte, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell está en Mas d'Enric (Tarragona) y la exconseller Dolors Bassa en Puig de les Basses, en Figueres (Girona).
En su escrito, Marchena recuerda que la causa se encuentra en un momento procesal en el que ya se han presentado los escritos de acusación y está a punto de vencer el plazo de presentación de los de las defensas, de forma que el juicio, cuya fecha está próxima a fijarse, será dentro de unas semanas.
El juez menciona el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que, una vez señalada la vista oral, "los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio".
Por su parte, el Reglamento Penitenciario sustituye la inminencia a la que se refiere la Lecrim por una "antelación mínima de treinta días".
El Supremo entiende que ni la celeridad de la Lecrim ni el plazo de un mes pueden ser concebidos como "exigencias temporales en detrimento de la seguridad" necesaria en el traslado de los presos en unas condiciones que respeten su dignidad y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.