El Supremo no revisará los fallos de los tribunales autonómicos durante el estado de alarma
El alto tribunal inadmite así a trámite el recurso de casación de un particular contra el auto del TSJ de Valencia, que autorizó una serie de medidas adoptadas por la Generalitat.
El Supremo no revisará las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas respecto a las restricciones por la covid-19 que hayan sido acordadas antes de la finalización del estado de alarma.
Se trata del principal argumento que recoge un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal por el que inadmite a trámite el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que autorizó una serie de medidas adoptadas por la Generalitat.
El recurrente alegó que no era posible realizar una restricción masiva de derechos fundamentales sin estado de alarma, por lo que el auto del tribunal valenciano “carece de motivación suficiente”.
Pero los magistrados, sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión, recuerdan que el Real Decreto-Ley que introdujo la posibilidad de un recurso de casación ante el Supremo contra los autos de los tribunales superiores entró en vigor el 9 de mayo.
Por tanto, añaden, contra un auto de 7 de mayo, como es el del TSJ valenciano, debe aplicarse la doctrina anterior en la que el auto de autorización y/o ratificación de medidas sanitarias concluía el procedimiento, esto es, sin posibilidad de acudir al Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana avaló entonces la propuesta de la Generalitat de que, a partir del fin del estado de alarma, se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas.