El Supremo delimita el veto migratorio de Trump y le impide que prohíba entrar en EEUU a familiares
El Gobierno no podrá vetar la entrada de abuelos o tíos de estadounidenses.
La batalla legal en torno al veto migratorio impulsado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, contra los ciudadanos de varios países musulmanes ha dado lugar este miércoles a una nueva resolución temporal del Tribunal Supremo que delimita un poco más su ámbito de aplicación, de forma que el Gobierno estadounidense no podrá impedir por ahora la llegada de familiares, como abuelos o tíos, de quienes sean ciudadanos estadounidenses o tengan arraigo en el país, aunque sí la entrada de parientes de refugiados.
De este modo, el Alto Tribunal estima solo parcialmente el recurso que había interpuesto la administración Trump contra las medidas que había impuesto un juez de Hawai la semana pasada, que a su vez limitaban la aplicación de ese veto migratorio tras ser desbloqueado, en parte y de forma temporal, por el propio Tribunal Supremo a finales de junio.
En una breve orden judicial, el Tribunal Supremo especifica que la de este miércoles es una decisión temporal, mientras el Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito, con sede en San Francisco, estudia un recurso sobre la prohibición de entrada de refugiados. Asimismo, hace constar que tres magistrados conservadores de los nueve que componen el Supremo han emitido un voto particular favorable a aceptar por entero el recurso del Gobierno.
El veto migratorio pretende imponer una prohibición de visados para los ciudadanos de varios países mayoritariamente musulmanes —Libia, Sudán, Somalia, Siria, Irak, Yemen e Irán— durante 90 días, así como prohibir la llegada de refugiados durante 120 días y de forma indefinida para los procedentes de Siria, con el argumento de proteger a Estados Unidos del terrorismo. Su primera versión fue presentada en enero, pero ante el bloqueo de la justicia, el Gobierno de Trump presentó una segunda versión en marzo, que excluía a Irak y que también fue recurrida en los tribunales.
Hace menos de un mes, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, aunque solo temporalmente, mientras analiza la medida a fondo, y de forma parcial, ya que dejó claro que "no podrá aplicarse a ciudadanos extranjeros que tenga una relación creíble bona fide con personas o entidades en Estados Unidos", es decir, algún vínculo con el país a nivel familiar, laboral, educativo o de cualquier otro tipo.
Así, el Gobierno empezó a aplicar el veto y decidió hacerlo interpretando de forma estricta la orden judicial del Tribunal Supremo, de forma que solo podían entrar en Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense; quedaban así excluidos de esa categoría de "familiares cercanos" los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podían servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.
Esa interpretación motivó que el Estado de Hawai solicitara una delimitación exacta de los términos del veto, lo que llevó al juez de distrito Derrick Watson a limitar temporalmente la aplicación de la medida. Esa decisión fue la que motivó la presentación de un recurso por parte de la administración Trump, que es sobre el que ahora se pronuncia el Tribunal Supremo.
Su decisión implica que, por ahora, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos de quienes tengan la ciudadanía estadounidense o arraigo en el país quedan fuera del ámbito de aplicación de la prohibición de visados impuesta sobre los seis países afectados durante 90 días y, por lo tanto, podrán ser admitidos en el país.
Sin embargo, la orden judicial da la razón al Gobierno en lo que respecta a la prohibición de entrada de familiares de refugiados, lo que podría bloquear la entrada en Estados Unidos a unas 24.000 personas que en estos momentos están tramitando su asilo con alguna de las agencias estadounidenses competentes, según los datos expuestos en el proceso judicial.