El Supremo decidirá si Puigdemont puede presentarse a las elecciones europeas
Ocupa, junto a Comín y Ponsatí, los tres primeros puestos de la lista de JxCat.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) se reunirá este domingo para decidir si Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
Fuentes del Supremo han indicado que la sala se reunirá a partir del mediodía para decidir sobre el recurso, después de que este sábado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid haya resuelto -junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes huidos- elevar este asunto al TS.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los tres juzgados de lo contencioso entienden que el Tribunal Supremo, al que también recurrieron los demandantes, debe pronunciarse porque el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas.
Asuntos, por tanto, que se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva.
Por tanto, y con el fin de evitar posibles resoluciones contradictorias, los tres tribunales de lo contencioso-administrativo han decidido elevar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al estar conociendo del mismo recurso.
La Junta Electoral considera una “burla” que se quieran presentar
Ayer, la Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat, en la que ocupaban los números 1, 2 y 3, al considerar que se vulnera “el derecho fundamental de sufragio pasivo” que tienen los políticos huidos.
La JEC, sin unanimidad, estimó que la lista era una “burla” a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es “un requisito indispensable” para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.
Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional “impone el deber de optar por la interpretación más favorable” al ejercicio de los derechos fundamentales.