El Supremo confirma la multa de 2.200 euros a Celaá por hacer uso electoralista de la Moncloa
La sentencia recoge que quebrantó el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral por unas declaraciones que realizó en 2019.
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Junta Electoral Central impuso a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por hacer un uso electoralista del Palacio de la Moncloa en la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de Celaá contra el acuerdo de la Junta que le impuso una multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral por unas declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2019, en los que realzó logros del Gobierno.
Celaá, en su condición de ministra portavoz, declaró: “El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral”.
Vulneración de la ley
La JEC consideró que Celaá vulneró así la ley que obliga a los poderes públicos, en período electoral, a abstenerse de realizar cualquier acto que “contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”, para evitar una quiebra del deber de neutralidad.
Y ahora el Supremo avala a la Junta Electoral al señalar que “los hechos son claros” y “el contenido de la declaración realizada por la ministra portavoz (...) encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral”.
“No hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción”, añaden los magistrados.
Sobre la pretendida falta de tipicidad de la concreta conducta sancionada en el presente caso, la sentencia indica que “no hay mucho que decir: pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario.
Y en cuanto al contenido, dice que “no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente” y que las afirmaciones “suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral”.