El Supremo confirma dos años de prisión para Granados por el 'chivatazo' de Púnica
Por un delito agravado de aprovechamiento de secreto.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión para el exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados por un delito agravado de aprovechamiento de secreto relacionado con el 'chivatazo' que le dio un guardia civil en septiembre de 2014 sobre las investigaciones a las que estaba siendo sometido en la denominada Operación Púnica. Se trata de la primera condena firme del exmandatario madrileño.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Nacional en diciembre de 2017 al entender que esta revelación originó un grave daño a la investigación policial, permitiendo a Granados y a su ex socio David Marjaliza tomar ciertas cautelas distintas a las observadas anteriormente.
El Supremo también ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta al guardia civil José Manuel Rodriguez Talamino, que fue quien dio el soplo, por el delito de violación de secreto agravado; así como la de un año y medio al agente en excedencia de este cuerpo José Luis Caro Vinagre por el aprovechamiento del secreto revelado.
Precauciones tras la advertencia
Los hechos se remontan a principios de septiembre de 2014, coincidiendo con las fiestas de Valdemoro (Madrid), cuando el guardia civil Rodríguez Talamino avisó a Granados de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil estaba vigilando las oficinas en Pinto de Marjaliza. El exmandatario madrileño informó al que fuera su socio por teléfono de los seguimientos policiales.
Este soplo conllevó, por un lado, a la retirada del dispositivo de cámara oculta que se había colocado en las puertas de las oficinas de Marjaliza y, por otro, la "adopción de cautelas" por parte de los investigados al conocer la existencia de la operación 'Púnica' --que estalló a finales octubre de 2014--, llegando a destruir información sobre los negocios --en "un día de niebla", apuntó el propio Marjaliza durante su declaración como testigo en el juicio-- y a ocultar casi un millón de euros en el altillo de la vivienda de los suegros de Granados.
La Sala, que celebró el pasado 20 de febrero la vista pública para estudiar los recursos presentados por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, considera acreditado que este 'chivatazo' se tradujo directamente en un "beneficio económico" para Granados y Marjaliza "mediante la ocultación del dinero que poseían en metálico y su inicial sustracción a la investigación concreta y avanzada a la que supieron que estaban siendo sometidos".
Evidente daño a la investigación
Los magistrados rechazan, a lo largo de las 29 páginas de resolución, las alegaciones expuestas por las defensas en sus recursos y aseguran que no se ha violado la presunción de inocencia de ninguno de los condenados. Destacan que la filtración causó un evidente daño a la investigación, ya que determinó la "imposibilidad de verificar mediante grabación u observación directa la identidad de las personas que acudían a las oficinas de Marjaliza, donde se suponía que se pagaban comisiones a personas que, ocupando cargos municipales, favorecían sus intereses".
El tribunal añade que la revelación por parte de Rodríguez Talamino no solo conllevó a la retirada de cámaras para suprimir la posibilidad de grabación, también la de "observación policial", porque los encuentros --subraya la sentencia-- "lógicamente" habrían sido suspendidos o trasladados a otro lugar "en caso de que fueran a producirse como sospechaban los investigadores".
En cuanto a la petición de nulidad del caso por las irregularidades del procedimiento y de las intervenciones telefónicas sin control judicial, como denunció el abogado del exdirigente 'popular', José Javier Vasallo, en la vista, el Supremo explica que la inexistencia de una resolución judicial ampliando la autorización de las escuchas, que alegó el abogado del ex secretario general del PP de Madrid "no afecta en el caso a la fundamentación de la sentencia ni al sentido del fallo".