El Supremo condena a un año de prisión a cinco sargentos por acoso a una compañera
Estos consistían en referirse a ella como "Chihuahua", "gandula", "minion" o "rata"”.
El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral y profesional a una compañera -también sargento- a quien hacían comentarios peyorativos y bromas a sus espaldas refiriéndose a ella como “chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata”.
La Sala de lo Militar ha estimado el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto que absolvió a los cinco acusados, al considerar que en la conducta probada de éstos se dan todos y cada uno de los elementos de acoso laboral y profesional.
Los hechos probados de la sentencia recogen que, desde su incorporación a la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife, donde todos ellos coincidieron destinados en 2015 y 2016, la víctima “comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio” que le proferían el grupo de suboficiales formado por los cinco acusados.
Ellos, continúa, “cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona”, que continuó de forma regular, durante todo el tiempo que ella permaneció en el destino.
“Chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata”
“Estos sargentos, en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la sargento…, sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados. Estos consistían en referirse a ella como “Chihuahua”, “gandula”, “minion” o “rata””.
La sargento acusada se refería a la víctima como “rata”, “minion”, “hombre frustrado en cuerpo de mujer”, expresiones que no le dirigía directamente a su persona, pero que utilizaba cuando se refería a ella, “como la ocasión, en la que, encontrándose en el Cuerpo de Guardia, le llamó “minion”, cuando vio que la víctima se aproximaba a las dependencia, de la misma forma que cuando se encontraba en el hangar de la Batería, ésta decía que había muchas “ratas”.
En otra ocasión, cuando la Batería se desplazó en octubre de 2016 a realizar un ejercicio en el simulador de Segovia, otro de los acusados, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte la víctima, subió sin autorización, una foto de ella junto con un “minion”, foto que dicha sargento tenía en su perfil de WhatsApp.
La víctima estuvo de baja
La víctima, que “estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino”, no denunció los hechos, sino que fue la autoridad judicial quien tras tomarle declaración en calidad de testigo, en el marco de otro procedimiento judicial, decidió deducir testimonio e investigar estos hechos.
Por todo ello, el Supremo considera que “de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración; además, entiende la sala que la conducta realizada por aquellos suboficiales es grave.
“Efectivamente, determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil”.
Para el alto tribunal, “el comportamiento de los acusados con su compañera atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar, y que erradicaron una relación normal de convivencia”.
Además, la sentencia expone que “también ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos de la Unidad ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su Unidad pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa”.
Los magistrados destacan la importancia de “sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad”.