El jurado declara culpable al acusado de asesinar y violar a la niña Laia
Los hechos tuvieron lugar en Vilanova i la Geltrú, Barcelona, en el año 2018.
Un jurado popular ha declarado culpable a Juan Francisco L.O. del asesinato con los agravantes de alevosía (por unanimidad) y ensañamiento (por mayoría), así como de agredir sexualmente a Laia, una menor de 13 años, en el año 2018, en Vilanova i la Geltrú, Barcelona.
Además, han rechazado de forma unánime, que el hombre estuviera ebrio y drogado y que esta situación le impidiera ser consciente de sus actos, como aseguraba el abogado de la defensa. El letrado siguió esta estrategia para intentar que se aplicara un atenuante. Sin embargo, el jurado mantiene que el procesado fue “consciente en todo momento de los actos que realizó ese día”.
Los miembros del jurado también han rechazado que la menor entrara de forma voluntaria en la casa de Juan Francisco L.O., como él sostuvo, y ha considerado probada la violación, ya que al encontrar el cadáver estaba sin pantalones. Ante este hecho, han afirmado que fue el procesado quien se los quitó “con la intención de agredirla sexualmente”.
La asfixia como causa de muerte y el ensañamiento son los dos únicos puntos que no se han probado por unanimidad, pero sí con mayoría. “La muerte por asfixia no es inmediata. Lleva un tiempo, la persona es consciente del ataque”, ha explicado el jurado en base a las declaraciones que formularon los médicos forenses.
Los hechos ocurrieron en la tarde del 4 de junio de 2018, cuando el asesino confeso, de 45 años, interceptó a la víctima, que bajaba sola por la escalera desde casa de sus abuelos, vecinos del mismo inmueble, y la asfixió ayudándose de una correa de perro en su vivienda, donde también la apuñaló y agredió sexualmente.
Ante estos hechos, la Fiscalía y la acusación particular solicitan para el procesado la prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía y ensañamiento a la menor y una condena de 10 años por el delito de agresión sexual.
Por su parte, la defensa ha pedido al juez “la pena mínima que considere” y tomar en cuenta como atenuante la reparación del daño. Un hecho que el jurado ha considerado probado por unanimidad en base a que el acusado entrega mensualmente 30 euros de los 100 que gana en prisión a la familia como indemnización.