El juez Llarena estudia retirar a Carles Puigdemont el delito de sedición
Tras la modificación del Código Penal del Gobierno, el Supremo revisará las condenas de la causa del 'procès'.
La derogación del delito de sedición por parte del Gobierno comienza a tener las primeras consecuencias. Según informan La Vanguardia y RTVE, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procès’, estudia ya retirar a Carles Puigdemont, expresidente catalán huido a Bélgica, el delito de sedición de los cargos que se le imputan.
Además, indican estos mismos medios, el Tribunal Supremo está preparando ya la revisión de las condenas del ‘procès’ tras la convocatoria de referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Las defensas de los líderes del “procés” condenados creen que la reforma que suprime el delito de sedición y rebaja penas de la malversación abre la puerta a su absolución y aguardan a que el Supremo mueva ficha a partir de mañana, cuando entra en vigor la ley que le obligará a revisar la sentencia y a modificar la orden de entrega de Puigdemont.
Según han informado a EFE fuentes jurídicas, los abogados del exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y el resto de condenados esperan que el Supremo les emplace a pronunciarse sobre cómo deben aplicarse a la sentencia los cambios en el Código Penal impulsados por el Gobierno, con el apoyo de ERC.
La reforma, aprobada en diciembre tras una tramitación “exprés”, entra en vigor este jueves y a partir de ese momento, según las fuentes consultadas, el Supremo iniciará el proceso para revisar la sentencia y estudiar la situación en la que quedan aquellos políticos que no llegaron a ser juzgados por haber huido del país.
En primer lugar, el tribunal emplazará a acusaciones y defensas para que informen sobre cómo afecta a las condenas dictadas la transformación de la sedición en un delito de desórdenes públicos agravados y las rebajas en algunas penas de la malversación.
Por su parte, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, tendrá que adaptar el auto de procesamiento de los huidos —además de Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Marta Rovira— al nuevo Código Penal y, en consecuencia, dictar nuevas órdenes de detención contra ellos, salvo en el caso de Rovira, contra quien no pesa ninguna, señalan las fuentes.
Uno de los principales debates que estará encima de la mesa es si el delito de sedición que imputa a la mayoría de ellos tiene encaje en la figura de desórdenes públicos agravados que ha introducido la reforma, además de ver si la malversación que se les atribuye está encuadrada en alguna de las formas atenuadas introducidas en la nueva ley o si sigue siendo una malversación agravada, según las fuentes consultadas. La clave estará en si el juez aprecia que existió algún ánimo de lucro o provecho en la supuesta distracción de fondos públicos.
Las defensas están convencidas de que la derogación de la sedición conducirá a la absolución de los líderes del procés que fueron condenados solo por ese delito: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull, además de los Jordis.
En opinión de sus abogados, los hechos considerados probados en la sentencia del “procés” no encajan en el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados, que exige que concurra violencia o intimidación, circunstancias no acreditadas en el juicio.
Caso distinto es el de los condenados por sedición en concurso con malversación, como el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, ahora líder de JxCat, Raül Romeva y Dolors Bassa, en cuyas condenas el Supremo no llegó a delimitar cuántos años de prisión correspondían a cada delito.
No obstante, recuerdan las mismas fuentes, la diferencia de penas entre Junqueras, condenado por sedición y malversación, y Forcadell, solo por sedición, es de año y medio de cárcel, de lo que deducen que ese es el castigo que el Supremo estimó proporcionado por el desvío de fondos.
De todas formas, las defensas siguen manteniendo que en el “procés” no hubo malversación porque no se causó ninguna merma en el erario público, por lo que tampoco no se podría aplicar ni el más atenuado de los nuevos tipos introducidos en el Código Penal, que reduce las condenas a un máximo de cuatro años de cárcel si no existe lucro.
Los abogados argumentan además que una eventual revisión de las penas de cárcel en base a la derogación de la sedición conllevaría la eliminación de las penas de inhabilitación.