El delito de malversación: cómo está regulado y qué implica su modificación
Tras la propuesta de PSOE y Unidas Podemos de convertir el delito de sedición en el de “desórdenes públicos agravados”, el debate político se centra en la malversación.
El delito de malversación contempla penas de prisión para la autoridad o funcionario que cause un perjuicio o se apropie “para sí o para un tercero” de patrimonio público, una redacción que partidos como ERC o Unidas Podemos han planteado modificar y que el Gobierno ha abierto la puerta a estudiar.
Tras la propuesta del grupo socialista y de Unidas Podemos de convertir el delito de sedición en el de “desórdenes públicos agravados”, este lunes el debate político se ha centrado en el segundo delito por el que también fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes por el procés: La malversación.
La reforma de 2015
El delito de malversación fue modificado hace siete años, con la reforma del Código Penal aprobada en 2015 con los votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado redundara en lucro propio o de terceros.
La actual regulación sanciona con penas de dos a seis años a “la autoridad o funcionario público” que incurriese en administración desleal sobre el patrimonio público, es decir, que cause un perjuicio a los fondos públicos teniendo facultad para administrarlos.
Y las mismas condenas recoge para aquella autoridad o funcionario que incurra en el delito de apropiación indebida sobre el patrimonio público, es decir, que se apropie “para sí o para un tercero” de fondos públicos.
Según analizó el Supremo en una sentencia de 2019, la nueva redacción reprueba “la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que (...) causa un perjuicio al patrimonio administrado”, una modalidad “mucho más amplia” que la definida antes de la reforma y en la que -decía el Supremo- “caben actuaciones distintas de la mera sustracción tales como la asunción indebida de obligaciones”.
El actual Código Penal recoge un abanico de penas de cuatro a ocho años de prisión y de diez a veinte de inhabilitación en función de una serie de supuestos, como haber causado “un grave daño o entorpecimiento al servicio público” o que el valor de los efectos apropiados sea mayor de 50.000 euros.
Y contempla una condena de hasta 12 años de cárcel en el caso de que estos bienes excedan los 250.000 euros.
Distinguir el lucro personal
A la espera de que se concreten las eventuales propuestas, Unidas Podemos ha anunciado que está estudiando una enmienda a la reforma del Código Penal para que el delito de malversación distinga cuando hay un enriquecimiento personal y cuando no lo hay, según ha explicado este lunes en rueda de prensa el presidente de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens.
Asens ha justificado que, aunque se trata de un “delito fundamental para perseguir la corrupción” que “debe seguir existiendo”, el actual Código Penal tiene una redacción “muy vaga” y eso da lugar a “interpretaciones abusivas”.
Una teoría que comparten desde las filas de ERC. Su presidente, Oriol Junqueras, condenado e indultado por el “procés”, y el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, han defendido que se lleve a cabo una reforma, y este último ha recordado que la malversación se modificó en 2015 por parte del PP para “permitir que cosas que no eran delito pasaran a serlo” tras la consulta del 9N de 2014.
En el marco del proceso judicial abierto por esa consulta, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña descartó juzgar al expresidente catalán Artur Mas por malversación porque el dinero no se destinó a “usos ajenos” a la función pública, y recordó que para poder acusar de malversación se tendrían que haber destinado a usos del propio sujeto malversador o de un tercero.
¿A quién podría beneficiar una nueva reforma?
Las críticas de la oposición a una posible reforma del delito de malversación no se han hecho esperar al considerar que beneficiaría tanto a los líderes independentistas juzgados, procesados o huidos por la causa del procés como al exdirigente socialista José Antonio Griñán.
Del primer grupo, Junqueras y otros tres exconsellers catalanes fueron condenados por el Tribunal Supremo por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación, y actualmente tienen conmutada su pena de prisión, pero no de inhabilitación (entre 9 y 13 años).
Por malversación, además de por sedición, están procesados el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, huidos de la Justicia; y también por malversación varios cargos de su Govern por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.
También por este delito fue condenado el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a 6 años de prisión, además de prevaricación, que no implica pena de cárcel por el caso de los ERE. La reforma que estudia Unidas Podemos sobre el delito de malversación podría afectar también a su situación, según han reconocido fuentes parlamentarias.
Si se confirma que la modificación se encamina a sacar del tipo de la malversación aquellos comportamientos que no hayan acarreado lucro personal, la iniciativa tendría una repercusión política si cabe mayor que la supresión de la sedición, dado que ni en la sentencia del procés ni en la de los ERE se atribuye a los procesados haberse enriquecido, lo que -de aprobarse esta reforma- les podría abrir la puerta a una revisión de sus condenas.