El Constitucional anula el decreto de ayuda de 426 euros a parados de larga duración
Le da la razón al Gobierno Vasco, que había recurrido al entender que se invadían competencias autonómicas.
Es, se mire como se mire, un drama. El Tribunal Constitucional ha anulado la ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección. La decisión da la razón al Gobierno Vasco, que había recurrido el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo aduciendo que invadía competencias autonómicas.
El Gobierno, que prorrogó las ayudas el pasado mes de abril por segunda vez y hasta el 15 de abril de este año, calculó la cifra de beneficiados en 210.000 desempleados. En 2017, el programa contó con una dotación de 220 millones de euros y para este año estaban previstos 337.
El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de la ayuda económica. Además, es el que hasta ahora tenía la capacidad para determinar si una persona podía o no acogerse a la ayuda extraordinaria.
El Gobierno Vasco consideró que estas atribuciones invadían las competencias autonómicas y defendió que la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide). Las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.
Unos legislan, otros ejecutan
El abogado del Estado esgrimió ante la queja del Gobierno vasco que la ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social", un argumento que ahora ha tumbado el Constitucional. A su juicio, la ayuda económica encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.
"En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", subraya el TC.
El TC recuerda que corresponde al Estado desarrollar la legislación en la materia, pero son las Comunidades Autónomas las que deben ejecutarlas: "La atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".
Para solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deben haber tenido un empleo anterior, estar inscritos como demandantes de empleo al menos nueve meses durante los 18 meses anteriores, buscar activamente un puesto de trabajo y haber consumido cualquier prestación un mes antes de pedir la ayuda.
Si quieres leer más historias como esta visita nuestro Flipboard