El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, acusado de blanquear dinero del narcotráfico en el caso Sito Miñanco
La Sala ha rechazado el recurso recordando que en este momento procesal no se valora la culpabilidad o inocencia del procesado, sino si hay indicios suficientes.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha ratificado este lunes el procesamiento del abogado Gonzalo Boye por un presunto delito de blanqueo de capitales con el que habría favorecido a la organización del narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como ‘Sito Miñanco’.
La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, procesó a Boye el pasado mes de diciembre por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de ‘Sito Miñanco’ en el aeropuerto de Barajas.
Estos ‘correos humanos’, que llevaban el dinero oculto en una maleta para moverlo hacia Colombia, fueron detenidos en febrero de 2017 en el aeródromo madrileño. Entonces, según el relato de la magistrada, los ‘narcos’ contactaron a Boye y otro abogado, Jesús Morán Castro, para que elaboraran unos documentos que justificaran el origen legal del dinero.
Boye y otros dos abogados están procesados por su presunta implicación en la elaboración de documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero aprehendido por la Policía.
Además, hay otras 45 personas físicas y otras 5 jurídicas procesadas en esta causa donde, además de esta trama de blanqueo de capitales, se investigan dos operaciones con las que la organización de ‘Sito Miñanco’ pretendía introducir casi cuatro toneladas de cocaína en España.
Indicios suficientes
Boye, que acusa de parcialidad a Tardón, recurrió su procesamiento argumentando que los únicos indicios en su contra son dos declaraciones de personas que asegura que mintieron lo que, a su juicio, desmontaría la teoría de que el dinero incautado era de ‘Sito Miñanco’ y de que éste estuvo en la reunión con los abogados donde se habría urdido el plan. Por ello, sostuvo, su intervención en este negocio habría sido un “acto neutro”.
Sin embargo, la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de Boye recordando que en este momento procesal no se valora la culpabilidad o inocencia del procesado, sino si hay indicios suficientes para sentarlo en el banquillo de los acusados.
“De manera que nos situamos todavía en fase de instrucción y que, en su caso, el auto de procesamiento, como delimitación del objeto procesal, no empece ni impide un posterior sobreseimiento, pues debe recordarse que la apertura o no del juicio oral queda reservado para el tribunal enjuiciador”, ha señalado.
Se deducen los indicios de toda la investigación
Los magistrados han entendido que los indicios contra Boye no se deducen solamente de esas dos declaraciones, sino del conjunto de la investigación, incluidas las vigilancias, los seguimientos y los contactos entre los procesados, de todo lo cual se puede inferir ―afirman― la implicación del abogado en este asunto.
En concreto, han destacado los informes de la UDEF que reconstruyen la vida mercantil de las letras de cambio emitidas en garantía de préstamos hipotecarios y cómo “fueron utilizadas por el entramado criminal para facilitar las actividades encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en Barajas siguiendo las instrucciones de Prado Bugallo, presuntamente transmitidas por García Arango y dirigidas por el recurrente”.
Con todo, creen que hay indicios suficientes que conducen a pensar que Boye colaboró en “la manipulación de unos contratos de compraventa y emisión de letras por valor de 889.620 euros” sin “contenido real” con la única finalidad de recuperar el dinero intervenido en Barajas.