El 155, tecnología suiza
Una reciente visita a la Universidad de Friburgo (Suiza) para hablar de federalismo en el mundo, en Europa y en España me ha permitido refrescar mi memoria sobre el 155. Es sabido que los constituyentes tomamos este artículo de la Ley Fundamental alemana de 1949, aunque la copia no es literal: la versión española es más garantista al precisar un requerimiento previo al presidente de la Comunidad Autónoma, y más exigente, al incluir "atentar gravemente al interés general de España" y no tan solo el no cumplir con sus deberes federales.
A su vez, los constituyentes alemanes retomaron este artículo de la Constitución de Weimar, que daba el poder de intervención con medios militares al Jefe del Estado e información a posteriori al Parlamento.
La historia viene de más lejos. En Suiza, este principio rige desde la primera Constitución de 1848, que establece, conforme al principio de subsidiariedad, que los cantones son soberanos en la medida en la que su soberanía no esté expresamente limitada por la misma. El articulo 52 establece que la Confederación intervendrá cuando el Orden sea alterado o amenazado en un cantón y éste no sea capaz de preservarlo por si mismo o con la ayuda de otros cantones. Para muchos de los suizos participantes en el debate universitario o las entrevistas periodísticas se trata de algo tan natural que no se acordaban de que el precepto existe en su casa.
La cuestión es comprensible porque al tratarse de una federación, la coacción federal se plantea en relación a la lealtad federal. Principio que hace que se defina la Confederación Helvética – en realidad una Federación – como una Nación por voluntad popular con sus miembros inscritos en la Constitución. Por eso se puede hablar de la existencia de Suiza en medio de los Imperios europeos como un caso de dependencia bien gestionada que permitió evolucionar desde la lealtad al Reich de los señores feudales a un principio democrático.
El caso español es diferente. En la Alemania de posguerra se hizo la Ley Fundamental bajo la vigilancia de los procónsules aliados con los franceses como máximos defensores del federalismo en Alemania. En nuestra Constitución de 1978 se transformó un Estado hipercentralista en un Estado autonómico por voluntad de la Nación a la vez que se creaban sus componentes, nacionalidades y regiones, que se fueron configurando a través de sus propios estatutos de autonomía. Un proceso en el que se traspasaban competencias que se podían ampliar o retirar. No de manera caprichosa sino con procedimientos y garantías.
El proceso ha funcionado y ha cambiado la faz de España. Lo que no puede presenciar un Estado inerme e impasible es cómo se plantea su secesión y posible desmembramiento por la vía unilateral de los hechos consumados sin respetar las propias reglas.
Un principio que justifica la defensa del orden constitucional y, dentro del mismo, del estatutario sin llegar al Juramento de Lealtad a la nación indivisible, como en los Estados Unidos de América, inspiradores de la Constitución suiza.