Defendiendo los valores de la UE: ¿Varsovia, camino del botón nuclear?
Activar el artículo 7 del Tratado de la UE -como ha hecho hoy la Comisión Europea, por primera vez en la historia - no es algo baladí: se tiene que estar muy convencido para hacerlo y el estado involucrado haber dado razones sobradas para ello. Desde luego, es el caso de Polonia, cuyo gobierno ultraconservador no ha dejado de tomar decisiones que cuestionan la separación de poderes y, en consecuencia, el estado de derecho. Pero lo que ha anunciado ahora la Comisión Europea no significa pulsar el botón nuclear que contiene dicho artículo; es decir, la suspensión de algunos derechos del estado miembro, incluidos los de voto en el Consejo de la Unión.
Eso solo podría decidirlo el Consejo Europeo por mayoría cualificada, como último paso de un artículo que contiene dos fases anteriores: la primera, que a propuesta de la Comisión, un tercio de los estados miembro o del Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de los estados y previa aprobación de la Eurocámara, constate que hay un riesgo claro de violación grave por un país comunitario de los valores de la Unión, contemplados en el artículo 2 de su Tratado. Esta es la fase en la que nos encontramos, en la que el Consejo debe oír al estado concernido, dirigirle recomendaciones, en su caso, y comprobar de forma periódica si los motivos de su decisión siguen siendo válidos.
Ahora bien, una cosa es constatar un riesgo claro y otra constatar la existencia de una violación grave y persistente de los valores de la UE: esa sería la segunda fase, aplicable únicamente cuando, a propuesta de la Comisión o de un tercio de los estados miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo, así lo decida el Consejo Europeo por unanimidad.
Además de pasar de constatar un riesgo a constatar la existencia de una violación grave y persistente –no cualquier violación, ojo-, la diferencia entre la primera y la segunda fase del artículo 7 estriba en tres cosas: una, que en esta la decisión la adopta el Consejo Europeo (institución formada por los jefes de estado y de gobierno), mientras que en la primera lo hace el Consejo a secas (integrado por ministros, se supone que los de Exteriores en el marco del Consejo de Asuntos Generales), es decir, se pasa a adoptar el acuerdo al máximo nivel; dos, que se requiere la unanimidad, no solo una mayoría de cuatro quintos; tres, que aquí la Eurocámara aprueba, pero no propone. Por cierto, la segunda fase no aboca necesariamente a la tercera, en la que se podrá –como posibilidad no automática- imponer la sanción antes citada, que no libera al estado afectado del cumplimiento de sus obligaciones en tanto que miembro de la YE.
Todavía hay una cuarta fase en el artículo 7: aquella en la que el Consejo puede, por mayoría cualificada, decidir revocar o modificar las medidas adoptadas en la fase 3 por haber cambiado las situación que motivó su imposición.
Hoy Bruselas ha dado el primer paso y corresponde a Varsovia responder al mismo satisfactoriamente. Políticamente, la UE ha demostrado de forma fehaciente que es una democracia supranacional que a mi me gusta calificar como una unión de valores para garantizar derechos. Bien hecho.
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