El coronavirus infecta las urnas
Coronacracia o hasta qué punto la pandemia puede cambiar unas elecciones.
La pandemia azota en todo el mundo. Y no tiene visos de dejarnos en paz próximamente. Afecta a todos los ámbitos de la vida, incluido el pilar de las democracias: el derecho a voto. ¿Se pueden parar unos comicios por el covid-19? ¿Es legal? ¿Por qué sí se hicieron en Estados Unidos y en Cataluña lo quieren retrasar muchos partidos?
Cataluña vive un embrollo político judicial tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de suspender el decreto de aplazamiento a mayo de los comicios firmado por la Generalitat y mantener provisionalmente las elecciones previstas para el 14-F (tomará una decisión final antes del 8 de febrero).
En España se vivió hace unos meses un hecho insólito: las elecciones de abril en País Vasco y Galicia se retrasaron a julio. ¿Y por qué frena eso ahora temporalmente la Justicia en Cataluña? Los casos son diferentes: en la fecha inicial de las gallegas y las vascas estaba vigente un estado de alarma con confinamiento domiciliario, todos los partidos apoyaron ese retraso y nadie lo llevó a los tribunales.
En el caso de las catalanas se dan otras circunstancias: el estado de alarma actual no incluye que los ciudadanos tengan que estar en casa, no hay acuerdo unánime (el PSC quería dejarlas en febrero o como mucho irse a marzo) y sí han llevado la decisión al TSJC varias entidades y particulares, por lo que esta vez la Justicia se tiene que pronunciar.
A la espera del fallo, se abren muchas dudas sobre si el motivo del coronavirus es suficiente para frenar así la democracia, si puede prevalecer el derecho a la salud frente al del voto, si se abre la puerta a que gobernantes con esa excusa alarguen mandatos o frenen las urnas, si las leyes deberían incluir criterios sanitarios para aplazar comicios o si nuestros sistemas debe actualizarse para que se puedan realizar las elecciones de otra manera.
“Hay una dificultad jurídica evidente: no está previsto en la ley de régimen electoral general que se pueda suspender el calendario electoral una vez están convocadas las elecciones. Es una debilidad jurídica indiscutible”, razona Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
Reflexiona al hilo: “¿Qué ocurre? Tenemos el precedente del País Vasco y Galicia, pero se suspendieron para una fecha en la que había un confinamiento domiciliario. Hay experiencias comparadas que permiten pensar que puede estar justificado el aplazamiento de unas elecciones. El 25 de mayo del año pasado hubo un documento de la Comisión de Venecia en el que se examinaban diversos casos y se llegaba a la conclusión de que podía estar justificado. Es la cuestión de fondo, cuando están en conflicto diversos derechos como el acceso a la salud y el de participación democrático puede llegar a justificarse una decisión que comporte el aplazamiento”.
“Ahora bien, si admitimos que es posible en teoría aplazar unas elecciones, estoy hay que justificarlo. Es decir, hay que aportar argumentos de que es una medida adecuada, proporcional e indispensable. El problema está en la falta de justificación del decreto del Govern. No hay razón concreta, se mencionan genéricamente los riesgos de que puedan aumentar los efectos, pero no hay datos concretos para saber si en el futuro esos indicadores descienden si se pueden hacer antes del 30 de mayo. O incluso que si están peor, no se puedan hacer en mayo”, añade Arbós.
Para decir a continuación: “Puede darse que el 14 de febrero estemos todos en Cataluña tranquilamente en un restaurante durante una hora charlando sin mascarilla y no pudiéramos ir a votar”. “Eso me chirría”, sostiene Arbós, que dice que desde la Generalitat ya se habían previsto protocolos para poder votar en unas condiciones de minimización del riesgo para la salud.
Recuerda una gran diferencia respecto a lo que pasó en País Vasco y Galicia: “Nadie lo recurrió. Se generó un consenso. La vulnerabilidad jurídica de esos decretos gallego y vasco era la misma que la del catalán, pero nadie los impugnó”.
El catedrático añade: “Estoy escuchando comentarios en Cataluña de a ver si va a ser un juez el que decida la fecha. No, no, la fecha ya estaba decidida. Entre otras cosas, porque el Parlamento de Cataluña fue incapaz de encontrar un sustituto a Quim Torra cuando fue inhabilitado”. “Otra cosa: por parte de las Cortes hay una dejación importante y una inoperancia. ¿Quién sabe si lo que ha ocurrido en Cataluña puede pasar dentro de unos años con unas elecciones generales? La única manera de prevenir esto es haciendo algún cambio legislativo mínimo, como incluir la posibilidad de un voto telemático”.
Convendría, por lo tanto, estudiar cambios en la ley electoral del régimen general, para que prevea la eventualidad de una pandemia: “calendarios excepcionales, si es necesario permitir prórrogas, métodos para establecer igualmente la participació, como el voto online o urnas móviles”.
El aplazamiento que se aprobó en Cataluña, explica el politólogo Pablo Simón, “es evidentemente ilegal”. “Es un fraude de ley. La ley orgánica del régimen electoral no prevé el aplazamiento de unos comicios una vez convocados. En Galicia y País Vasco se llevó adelante porque nadie recurrió. Además, en el caso catalán no es un decreto de disolución ordinario, sino porque se ha caducado el plazo para elegir un nuevo candidato. Por lo tanto es más complicado”, comenta.
“Segunda cuestión. ¿Se toman medidas o no para poder votar en contexto de pandemia? Muchos países suspendieron durante su primera ola los comicios, como la segunda vuelta de las municipales en Francia o en Estonia. Pero en la segunda ola sólo hay un caso: Bosnia. Se supone que en esta segunda ola ya tienes tiempo para implementar medidas que permitan votar con seguridad. No está demostrado, con los datos que tenemos encima de la mesa, que se disparen los contagios por unas elecciones”, comenta Simón.
En este punto, se detiene: “Las elecciones se pueden hacer con seguridad. ¿Cómo? Hay mecanismos que ya estaban previstos en Cataluña. Se podría alargar la votación dos días, que haya franjas horarias, potencial vacunación de la gente en mesa, tener un suplemente más en las mesas, que el voto por correo se alargue hasta el día antes de la elección, mesas al aire libre…”
Hay un efecto, añade, que si se sabe que tiene la pandemia: la abstención sube en los sitios donde pega más fuerte el coronavirus. Existe una desmotivación general, añade este profesor de la Universidad Carlos III de Madrid. “El aplazamiento en Cataluña obedece a razones estratégicas y políticas de los partidos, creo que está claro”, apostilla. En el decreto, ahonda, no se establecen parámetros (por ejemplo, el nivel de incidencia) ni medidas adicionales a aplicar en mayo.
Se pronuncia también el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura: “Lo veo muy claro. Esto no tiene nada que ver con lo de Galicia y País Vasco, porque en abril estábamos confinados”. “Sí tienen en común la negligencia del legislador que no ha incluido en la ley orgánica del régimen electoral supuestos de suspensión de elecciones. Tendría que hacerlo”, resume.
Al no haber confinamiento, prosigue, “desaparece la causa de fuerza mayor”. “Ahora tenemos un decreto de estado de alarma hasta mayo que expresamente dice que no se pueden aplazar o suspender elecciones”, sostiene. “Luego, un matiz político que es importante: en País Vasco y Galicia había consenso de todos partidos, pero aquí han funcionado con encuestas”, concreta. Para rematar: “Es ilegal el aplazamiento, es inconstitucional, es antidemocrático”.
¿Tendría que adaptarse más la democracia a estas circunstancias? Tajadura responde: “Por supuesto. Para dar seguridad jurídica y evitar esto. Ya dijimos algunos en abril que se creaban unos precedentes muy peligrosos, aunque estaba justificado. Hay que decir en la ley en qué supuestos se puede hacer, no cuando a uno le apetezca. Con criterios objetivos. Y además aprovechar para prever otros casos”.
Surgiendo además la duda de si se puede prohibir a los que tengan covid votar para que no puedan infectar a otros. “Eso no tiene base”, explica Tajadura. “Sería una arbitrariedad -comenta- que por una orden de un consejero autonómico se suprima un derecho fundamental”. Lo que hay que hacer, subraya, es potenciar el voto por correo, por ejemplo, como en Estados Unidos.
Bienvenidos a la coronacracia.