Condenan a 50 años de cárcel al hombre que asesinó a sus 2 hijos en Godella
La madre de los menores deberá ser internada en un centro psiquiátrico.
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia sobre el crimen de Godella. La Justicia ha condenado a 50 años de prisión al hombre declarado culpable de asesinar a su dos hijos menores de edad en dicha localidad valenciana. La sentencia absuelve en cambio a la madre, coautora de los crímenes, tras dar por probado que sufre una enfermedad mental. Esta deberá ingresar en un centro psiquiátrico adecuado para ser sometida a tratamiento.
Así, el magistrado ha autorizado la libertad provisional para la mujer, que se encontraba en prisión preventiva por los hechos, hasta que sea trasladada a la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos del Hospital La Fe de Valencia, con el objetivo de que el personal sanitario la examine y valore si procede su ingreso no voluntario en un centro.
La resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), establece que los dos progenitores deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 300.000 euros a los abuelos paternos de los niños y, con la misma cuantía, a los abuelos por línea maternal.
La Justicia de Valencia, de conformidad con el veredicto del jurado, ha considerado probados que los padres asesinaron el 13 de marzo de 2019 a sus hijos, un niño de 3 años y una niña de solo seis meses, tras propinarles multitud de golpes, sobre todo en la cabeza, en la parcela de la casa de campo de Godella donde residían.
Existencia de una secta
Según precisa la resolución judicial, los procesados estaban convencidos de la existencia de una secta que les perseguía, asediaba y abusaba sexualmente del niño, hasta el punto de que se turnaban para realizar vigilias nocturnas para evitar ser atacados y que sus hijos fueran secuestrados.
Así, impulsados por esas creencias e ideas, que el hombre inculcó a su compañera sentimental, decidieron que la única manera de proteger a los menores era someterlos a un “baño purificador”, “terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir”.
La noche en la que se produjeron los asesinatos, entre las 22.00 y las 4.00 horas, “actuando de común acuerdo en ejecución de tal plan, haciendo y dejando hacer el uno al otro”, cogieron a sus hijos, los bañaron en la piscina de la casa y acabaron con su vida a golpes, detalla el escrito.
Brote agudo de esquizofrenia
La Audiencia de Valencia también ha considerado probado que, en el momento en que se produjeron los hechos, la madre de los menores sufrió un brote agudo de esquizofrenia de tipo paranoide “que anulaba completamente las bases psicobiológicas de su imputabilidad (inteligencia y voluntad)”.
Por este motivo, exime a la progenitora de culpabilidad, pero le impone 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tratamiento de la enfermedad mental que padece, con un máximo de cumplimiento de 40 años, y libertad vigilada durante 10 años.
La Justicia sí considera al padre autor de dos delitos de asesinato con agravante de parentesco. La pena por cada uno de ellos es de 25 años de prisión, con un límite máximo de cumplimiento de 40 años, según lo establecido por el Código Penal, así como libertad vigilada durante 10 años.