Condenada Ana Botella por la venta de pisos públicos a fondos buitre
La exalcaldesa de Madrid y siete de sus concejales deberán pagar 25 millones de euros para restituir el daño causado a las arcas.
El Tribunal de Cuentas ha condenado a la ex alcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de pisos públicos a "fondos buitre" por debajo de su precio de mercado en el año 2013, según ha avanzado la Cadena Ser.
El Tribunal les condena, en una sentencia ante la que cabe recurso, al pago de 25,8 millones de euros, que es en lo que cifra el perjuicio que la operación ocasionó a la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVS). Declara responsables contables directos a su entonces máximo responsable, Fermín Oslé, a la entonces alcaldesa Ana Botella y a todos los concejales del equipo de gobierno: Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González Dolores Navarro y Pedro Corral. Todos deberán asumir el pago solidario para resarcir los daños.
Recurrirán la sentencia
Fuentes de la anterior Junta de Gobierno del Ayuntamiento consultadas por Europa Press han avanzado que recurrirán una sentencia, que no comparten.
Según argumentan, esta Junta no intervino ni directa ni indirectamente en la operación de venta de viviendas a que se refiere la decisión del Tribunal de Cuentas, sino que únicamente, en su condición de Junta General de Accionistas de la citada mercantil, ratificó el plan de viabilidad que el Consejo de Administración de la EMVS había aprobado.
El Tribunal destaca que hay pruebas documentales que avalan que el plazo que se dio para proceder a presentar ofertas para la enajenación, de 14 días naturales, era 'insuficiente' a menos que se pudiera disponer de información previa para realizar una inspección, valoración económica y comprobación de la situación jurídica 'rigurosas', al tratarse de 5.315 inmuebles.
En concreto, apunta que está acreditado que tenían conocimiento de esta operación antes de que se realizara, al menos, cuatro empresas, una de las cuales, Blackstone, resultó finalmente la adjudicataria final de la venta.
'La enajenación se articuló sin la elaboración de los oportunos pliegos administrativos, sin la preceptiva publicidad y concurrencia y, sobre todo, sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados', subrayan.
En el mismo sentido, añaden, que el precio de venta de todos estos inmuebles, que estaban sometidos a un régimen de protección pública por razón de su función social, 'fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta' de las viviendas calificadas como viviendas públicas protegidas (151,2 millones de euros), lo que dio lugar a un 'menoscabo injustificado en el patrimonio público que asciende a 22,7 millones'.
'El precio total de la compraventa de las 18 promociones de vivienda protegida y sus elementos vinculados y de los inmuebles no vinculados incluidos al final del proceso fue inferior al valor contable, al precio máximo como viviendas de protección pública, al valor catastral y sobre todo, al precio de mercado', resume.
También destaca que la operación se enmarcó en un Plan de Viabilidad que se aprobó cuando el procedimiento de enajenación ya estaba a punto de concluir, 'de manera que la venta no se inició y concluyó bajo la cobertura jurídica de dicho Plan, sino que éste último se aprobó para dar respaldo jurídico a posteriori en una operación que se había decidido y ejecutado antes de que el Plan existiera'.
Falta de transparencia
En la misma dirección, destaca que la enajenación no tuvo el reflejo presupuestario que legalmente le hubiera correspondido 'ni, por tanto, la transparencia exigida por el derecho de la información de los miembros del consejo de administración de la EMVS y de la ciudadanía'.
Además, subraya que en las escrituras públicas en las que se formalizaron las operaciones se incluyó una cláusula de confidencialidad, 'lo que evidencia la falta de transparencia y objetividad con la que se articuló la venta por parte de una entidad pública'.
'Esta opacidad expresamente pactada resulta incompatible con la naturaleza jurídica y finalidad de los inmuebles enajenados', apostilla, al tiempo que manifiesta que todas las irregularidades detectadas suponen una infracción de las disposiciones de derecho público 'impulsoras de la buena gestión financiera, garantes del patrimonio público y limitadoras de una posible desproporción' en los precios.
No cumplieron con sus funciones
El Tribunal entiende que los condenados no realizaron la 'supervisión de la gestión contable ni la presupuestaria y de control de déficit que tenían encomendada tanto por la normativa mercantil como por la de derecho público'.
'Tampoco dieron las instrucciones a los gestores de la sociedad pública que, nuevamente, tanto el derecho público como el privado, les autorizaban a impartir para corregir las actuaciones que se alejaran de los requisitos jurídicos propios de una 'buena gestión financiera'', señala el Tribunal, que añade que, en concreto, 'no advirtieron y evitaron que la enajenación se hiciera a través de un procedimiento ilegal y por un precio lesivo para el patrimonio público'.
Y es que, como indica, en su condición de Junta General de la Sociedad, la Junta de Gobierno tenía encomendadas las funciones sobre las cuentas y por lo tanto 'sí eran gestores del patrimonio público afectado, por lo que tienen legitimación pasiva en el presente procedimiento de reintegro por alcance'.
Por otro lado, el Tribunal entiende que los demandados no han sido capaces de justificar por qué redujeron los precios de la enajenación. 'No ha sido capaz de ofrecer ningún detalle sobre los datos objetivos y la metodología de cálculo que llevó a la EMVS a aceptar una reducción del precio de la venta'.
'Esta opacidad e insuficiencia probatoria no puede aceptarse cuando lo que se enjuicia es un posible menoscabo en fondos de titularidad pública, por mucho que hayan sido gestionados por una sociedad mercantil pública y no por el propio Ayuntamiento', recoge.
Asimismo, el Tribunal hace referencia a otras enajenaciones que realizó la EMVS a Avellanar SL y a Madrid Town Inversiones, con viviendas libres que no estaban sujetas a ningún régimen de protección pero que se realizaron 'sin aplicar los requisitos de procedimiento exigibles por la normativa de derecho público que, junto con la mercantil, regulaba esas compraventas'.
Además, se hicieron por un precio inferior (2.072 millones) al mínimo jurídicamente exigible, 'hasta el punto de ser inferior incluso a su valor catastral cifrado en 3.138 millones, lo que provocó un menoscabo en los fondos públicos que asciende a 1.063 millones de euros.