Divorciados, con hijos y confinados: derechos y obligaciones con el estado de alarma
En el Real Decreto del estado de alarma se impone la prohibición de circulación salvo excepciones y el régimen de visitas de hijos de padres divorciados no es una de ellas.
10 de marzo: se decreta el cierre de los centros educativos durante dos semanas en la Comunidad de Madrid y en las localidades alavesas de Vitoria y Labastida. Con el paso de los días, esta medida se haría extensiva al resto de España. Los niños no tienen cole y las familias buscan desesperadamente una solución para esos días de “vacaciones forzadas”.
14 de marzo: entra en vigor el estado de Alarma que supone el aislamiento de los ciudadanos en sus hogares y limita la libertad de movimiento. El agobio de los padres crece: ¿qué hacemos con los niños sin poder salir a la calle?
En muchos casos, además, todo esto se puede complicar aún más: en nuestro país alrededor del 60% de los matrimonios o parejas de hecho acaba en divorcio/separación y el 46% de esas parejas tienen hijos que ahora tienen que hacer frente a una situación extraordinaria que puede acarrear algunos enfrentamientos.
En el artículo 7 del Real Decreto que declara el estado de alarma, el que se refiere a la Limitación de la libertad de circulación de las personas, se impone la prohibición de circulación salvo excepciones y el régimen de visitas de hijos de padres separados o divorciados no es una de ellas, aunque sí la asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
“La información que se ha dado es muy ambigua y cada familia es un mundo, así que en estos casos lo lógico es aplicar el sentido común”, asegura Alberto García Cebrián, abogado experto en Derecho de Familia y autor del libro Juntos o separados, pero felices. “Estamos en una situación de confinamiento en domicilio que debemos llevar a rajatabla. Si los niños van de una casa a otra, pues no lo estamos cumpliendo mucho”, advierte.
En general, aclara García Cebrián: “Por encima de los derechos de visitas está la obligación derivada del Estado de Alarma que limita ese derecho y otros muchos”. Esta medida oficial obliga a un aislamiento domiciliario para protegernos a todos y “no es el momento de reclamar el derecho de un padre o una madre a estar con el niño pues, por responsabilidad, es una imprudencia”.
Como insiste el experto, cada familia es un mundo y las circunstancias de los padres muy diversas. Eso sí, en líneas generales se puede dar respuesta a las dudas y problemas que puedan tener padres separados o divorciados con hijos. Son estas:
En caso de custodia compartida, ¿podemos mantener el régimen de convivencia establecido: puede el niño vivir con cada uno de sus progenitores una semana?
“No, no debe ser así salvo casos excepcionales y justificados.
Se debe aplicar el sentido común y lo que en cada caso sea lo mejor para los hijos pero, con carácter general y salvo excepciones, los niños deben mantenerse en cuarentena con el progenitor con el que se encuentren.
El confinamiento supone que los niños estén en el mismo domicilio con carácter general suspendiendo el derecho de visitas entre progenitores”.
En el caso de que uno de los dos trabaje y no quiera renunciar a estar con el niño... ¿Podría el menor o los menores estar en casa de los abuelos hasta que termine la jornada laboral o el otro progenitor puede pedir que se vayan con él a casa?
“Las familias deben adaptarse como buenamente puedan a esta situación tan difícil, pero no es la mejor opción, pues supone un cambio de casa para el niño que no sólo pone en peligro al menor, sino además a la abuela o el familiar que corresponda.
Evidentemente cada caso es diferente y hay supuestos en los que la norma general de suspender el régimen de visitas debe dejarse sin efecto excepcionalmente. Estos son los tres casos:
1. Por imposibilidad de cuidado adecuado del menor. En este caso, que el progenitor que está con el niño tenga que trabajar y no pueda atenderle correctamente.
2. Por motivos de salud del propio niño si se entiende que está en contacto con alguna persona infectada, que presenta síntomas o que es población de riesgo de infección, como por ejemplo personal sanitario, policías, personal de supermercados, transporte público. etcétera.
3. Por motivos de salud de un miembro de la familia que pertenece al grupo vulnerable al virus, como pueden ser enfermos o ancianos a los que debemos aislar en todo lo posible.
Lo ideal, insisto, y la norma general es que los niños se mantengan en un solo domicilio, en el que estén desde el inicio del confinamiento. Cuando no sea posible mantener esa situación habrá que pensar en la mejor alternativa y buscar principalmente salvaguardar y proteger a los niños.
Hay un gran porcentaje de niños con padres separados y, si la norma general fuera la de alternar semanalmente el periodo de cuarentena en los domicilios de ambos, se produciría una expansión potencial del virus que pondría en peligro a los menores, a sus familias y a la sociedad en general”.
Y si los dos trabajan, ¿cuál es la mejor solución para no alterar el aislamiento?
“La mejor solución será la de buscar la opción de cuidado familiar más beneficiosa para el menor y será aquella que prolongue al máximo la estancia del hijo en una misma casa: cuantos menos cambios de domicilio, desplazamientos y contactos con personas diferentes, mejor.
Si nos vemos obligados a tener que alternar los cuidados de los progenitores y familiares con los niños debemos tratar, en la medida de lo posible, que sean los mínimos cambios y la máxima duración”.
¿Puedo ir a pasar unas horas a la casa para ver a los niños?
“No, es la peor opción de todas. Debemos tratar de utilizar todos los medios digitales posibles para evitar el contacto físico”.
¿Puedo llevarlo a la casa de los abuelos?
“La casa de los abuelos siempre es una de las opciones más recurrentes, pero no sólo estamos poniendo en riesgo a los menores, sino también a los abuelos. Por ello, de entre todas las opciones, la del cuidado de los abuelos que constituyen población de riesgo debe ser de las últimas opciones y solo en caso de no tener otra alternativa mejor”.
¿En qué circunstancias los progenitores pueden ser multados o sancionados por infringir el estado de Alarma?
“Se podrán imponer sanciones en todos los casos en los que una persona se salte las obligaciones establecidas por el estado de alarma. Se valorará cada caso y hasta ahora se está aplicando un criterio flexible por entender que para la población esta situación es muy complicada de llevar.
En el caso de que un ciudadano se salte la obligación de confinamiento sin concurrir una causa justificada podrá imponérsele una multa en función de las circunstancias de cada caso. Si las infracciones son muy graves, de 30.001 a 600.000 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.501 a 30.000 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros.
En este caso, desde mi punto de vista, las multas a establecer serían leves, de hasta 1.500 euros dada la desinformación general que existe en la sociedad respecto del efecto del decreto en el derecho de familia.
Hay muchas situaciones que no se pueden acreditar y, por tanto, existe cierta indefensión para el ciudadano a recibir una multa. A pesar de ello, se debe mantener el sistema de multas para las personas que se salten la cuarentena, pues la picardía y el incuplimiento de la normativa impuesta está existiendo, afortunadamente en un número minoritario de la sociedad española”.