¿Cobrará Puigdemont el 80% del sueldo al que tiene derecho como expresidente?
La ley catalana establece esta remuneración para los expresidentes, pero con Puigdemont se abre una incógnita.
La Ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat señala que un exjefe del Govern, como Carles Puigdemont, podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario como presidente. Sin embargo, esa remuneración no tiene carácter automático sino que debería solicitarla expresamente por los cauces oficiales y ahora las riendas del Gobierno catalán está en manos de Mariano Rajoy.
La intervención que se ha producido en Cataluña abre una incógnita sobre si tendría o no derecho a este privilegio, ya que ha sido destituido en el cargo tras una seria de actos de desobediencia a la Constitución española y el Estatuto catalán, que culminaron este viernes con la declaración unilateral de independencia en el Parlamento catalán.
Los expresidentes autonómicos pueden disfrutar de ciertos prerrogativas al dejar su cargo, si bien depende de cada autonomía y, en algunas, se establece la posibilidad de formar parte de los Consejos Consultivos. En el caso de Cataluña, aparece regulado en la ley 6/2003, de 22 de abril del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad que impulsó en su día Jordi Pujol.
En su primer artículo, señala que los expresidentes de la Generalitat "disfrutan, a partir de su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas". Esta norma fue modificada en junio de 2015 con el objetivo de que el Parlamento catalán pudiera revocar derechos si han dejado de ser "honorables", a raíz de los casos de presunta corrupción que afectaron a Pujol.
ASIGNACIÓN MENSUAL DEL 80% DE SU SUELDO
Además, esa misma norma establece que las personas que han ejercido el cargo de presidente la Generalitat "tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo" de president del Govern.
En el caso de Puigdemont, su sueldo público como presidente de la Generalitat ascendía a unos 140.000 euros brutos, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes.
Fuentes del Ejecutivo han señalado que el expresidente catalán debería solicitar expresamente esa remuneración, algo que creen que "no se atreverá" a hacer. Dado que Mariano Rajoy ha cesado al Govern y disuelto el Parlamento catalán, sería el Ejecutivo del PP el que tendría que decidir sobre ese sueldo como expresidente de Cataluña.
Según la misma norma catalana, esa asignación es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas.
En cuanto a prerrogativas como despacho, coche oficial o despacho, la ley catalana indica que "corresponde al Gobierno regular el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad, determinar los medios personales y materiales que deben ponerse a su disposición, establecer el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a que asistan y adoptar los servicios de seguridad que se consideren necesarios".