Por qué la sentencia del Supremo no es una “reparación moral” para el PP
Desmontando a Rajoy y al Partido Popular: el Supremo sí ha ratificado la condena al partido por lucrarse con la trama corrupta de Gürtel y no ha negado una caja B.
1.843 folios. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el caso Gürtel. Y, desde el PP, se está intentando reinterpretar el fallo para venderlo como una “reparación moral”, como ha dicho el propio Mariano Rajoy, y como la “mentira” en la que se basó Pedro Sánchez para ganar la moción de censura en junio de 2018 contra los populares.
Pero la realidad es otra a la que vende el Partido Popular, que se agarra a algunas interpretaciones y frases del Supremo para buscar su expiación. La sentencia dictada por el Alto Tribunal sí ratifica las condenas de prisión dictadas por la Audiencia Nacional a los 29 principales acusados de Gürtel.
En el fallo del Supremo se confirma la condena al Partido Popular por lucrarse de la trama Gürtel y ratifica sus responsabilidades civiles. De hecho, el Alto Tribunal reconoce, al igual que hizo la Audiencia Nacional hace dos años, que fue “partícipe a título lucrativo” por actos electorales que sufragaron las empresas del Grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo a los candidatos ‘populares’ Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda.
La propia sentencia del Supremo condena al Partido Popular a tener que abonar esas cantidades: 133.628,48 euros -por los actos de Majadahonda- y 111.864,32 euros -por Pozuelo-. Y se concreta: “Al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución”.
Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo y Jesús Sepúlveda, se concreta en la sentencia.
En el comunicado emitido por Mariano Rajoy este jueves dice: “El 31 de mayo de 2018 afirmé, ante el pleno del Congreso de los Diputados, que la sentencia de Gürtel no condena al Gobierno, ni a su presidente ni a ninguno de sus miembros, no condena a ningún militante del PP y no recoge ninguna condena penal contra el PP”. Lo que se le olvidó decir entonces y ahora al expresidente es que sí está condenado el partido a título lucrativo, sí civilmente.
Rajoy señalaba en el comunicado recordando su discurso que no había ningún condenado militante del Partido Popular. Al expresidente se le olvidó decir entonces y ahora que se ratifica también la condena sobre la exministra Ana Mato, exdirigente del PP, que no fue expulsada ni dejó la militancia. La exministra de Sanidad es exesposa de Jesús Sepúlveda (uno de los grandes condenados).
De hecho, la sentencia del Supremo ratifica la responsabilidad de Mato como partícipe a título lucrativa en la cuantía de 27.857,53 euros “por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia”.
Además, entre los condenados, aunque ya no militaran o estuvieran en el partido cuando salió la sentencia, están algunas de las personas más importantes del partido durante los últimos treinta años. Empezando por Luis Bárcenas, el tesorero nombrado precisamente por Mariano Rajoy y cuya pena ha sido modificada en 29 años y un mes de cárcel.
La sentencia pone negro sobre blanco el modus operandi del extesorero: “Desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”.
“Logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita, bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte”, indica el Supremo.
Pero, además de Bárcenas, algunos de los condenados fueron cargos del Partido Popular: Pablo Crespo (ex secretario general del PP de Galicia), Guillermo Ortega (exalcalde de Majadahonda), Alberto López Viejo (exconsejero de la Comunidad de Madrid), Jesús Sepúlveda (exalcalde de Pozuelo y exsenador) y José Luis Peñas (exconcejal de Majadahonda).
Ascensión Martín, magistrada y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia, lo explica así: “La sentencia confirma a la de la Audiencia Nacional, salvo algunos aspectos que están en una pieza separada”. Las “pegas”, dice, sobre aspectos de la caja B no son por su existencia o no, sino porque son objeto de otra causa abierta en la Audiencia Nacional. Esa pieza separada está en manos del juez José de la Mata, que ha pedido precisamente este verano un plazo de un año más para continuar con su instrucción.
Recuerda Martín el fondo de la sentencia del Supremo: “Exactamente se ha condenado al partido y, además, con una cantidad a indemnizar”. “El PP se coge a lo que puede”, señala esta jueza, que insiste en que “lo fundamental es que el grueso de la sentencia se ha ratificado y se ha confirmado la anterior, salvo aspectos muy concretos que van a ser objeto de estudio en la pieza separada de la llamada caja B”.
Además, comenta que esta condena del PP a título lucrativo ya es definitiva y no hay posibilidad de recurso “porque el Tribunal Supremo es la última instancia jurisdiccional”. “Ahora ya puedes ir al Constitucional o a Estrasburgo para dilatar la entrada en prisión de los condenados, pero esta ya es la última instancia y pone fin para la vía jurisdiccional”, ahonda.
El PP a lo largo de estas horas se ha aferrado también a una frase de la nota de prensa del Supremo para evadir responsabilidades: “Considera excesivas las menciones a la caja B del PP de la sentencia recurrida porque no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa”. Una mención que luego tuvo que corregir la oficina de prensa del Alto Tribunal por un error, ya que la sentencia dice “expresivas e innecesarias”.
Lo primero: en ningún momento el Supremo niega la existencia de una caja B o de una financiación irregular. De hecho, no es el fondo ni el objeto de la sentencia. Lo enjuiciado por el Alto Tribunal ha sido la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018 sobre la denominada primera época de Gürtel, entre 1999 y 2005.
Pero, es más: el Supremo sí considera probada la existencia de esa caja B. Lo hace al referirse a Bárcenas, a título de autor, y a Rosalía Iglesias, como cooperadora necesaria, por un delito de apropiación indebida (sustracción de 149.600 euros de esa caja B mediante la compra de acciones de Libertad Digital). Lo hace señalado el Alto Tribunal que la Audiencia contó con prueba “de cargo válida y suficiente” para concluir “tanto la existencia de una ‘Caja B’, o contabilidad ‘extracontable’, del PP –sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por éste”.
El PP de Pablo Casado se ha enganchado a ese supuesto argumento del Supremo de esas “excesivas” menciones, pero eso no consta tal cual en el fallo. Lo que hace la Sala II es considerar “acertado en parte” el voto particular de un magistrado a la sentencia de la Audiencia Nacional valorando como “innecesarias y expresivas de una técnica irregular en la redacción”.
Al conocerse la sentencia, el PP reaccionó, en fuentes de Génova, diciendo que la moción de censura se había basado “en unos párrafos que ahora el Supremo ha eliminado”. Pero el Alto Tribunal no ha rechazado esos párrafos sobre la caja B ni lo ha desmentido, de hecho la da por probada.
El PP sostiene que la sentencia señala literalmente que “no puede afirmarse la autoría del partido como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular”. Lo dice tal cual el fallo del Supremo cuando habla de ese voto particular y razona precisamente que “no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa”. Y aclara: “Nadie acusó porque no se podía”.
Lo detalla así en concreto el Supremo en el fundamento 370 de la sentencia: “No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión”.
Es decir, no se considera autor al PP de corrupción porque no hubo acusación ni era el objeto de este caso, sino que la investigación y el posterior juicio encontraron que en ese entramado de Correa se había beneficiado a título lucrativo el partido. Y explica lo que eso significa el Supremo: “Es una condena a la restitución de lo recibido a título gratuito. Basta con constatar que se ha producido una recepción y que no responde a título oneroso para que proceda la condena a la devolución”.
El Supremo ilustra lo que significa ser condado a título lucrativo como el PP: “La condena como partícipe a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última. Los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles, lo que implica que si las cantidades recibidas hubieran sido reintegradas antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil”.
Según explica también el magistrado Ignacio González Vega, lo que ha hecho el Supremo es ratificar la “condena civil” del PP. Señala que el fallo recoge que el Partido Popular se lucró, aunque no participara en el delito ni en el conocimiento del mismo. Pero subraya que en la sentencia “se constata la existencia de una caja B”.
En su intento por desacreditar a Pedro Sánchez, el PP dijo ayer que la moción de censura se había fundamentado en “párrafos eliminados” de la sentencia de la Audiencia, cosa que no es cierta. Añadía la reacción oficial de Génova: “A Pedro Sánchez le será indiferente haber sido presidente del Gobierno a través de una moción injusta y basada en unos fundamentos no acreditados”.
Otra afirmación del Partido Popular que no es cierta. En el texto registrado por el PSOE el 25 de mayo en la Mesa del Congreso para tramitar la moción, firmado por Margarita Robles y Pedro Sánchez, se dice que se presenta a tenor de la sentencia de la Audiencia Nacional “que condena a diferentes cargos públicos y orgánicos del Partido Popular, así como a la propia organización política como responsable a título lucrativos”. Todos esos aspectos aludidos entonces por los socialistas han sido ratificados por la sentencia del Supremo de este miércoles. Asimismo, los socialistas pedían echar a Rajoy por sus responsabilidades “políticas” y no por un delito concreto.