Brexit: cae el telón... ¿punto final?
La prioridad absoluta es proteger y respetar los derechos de ciudadanía para residentes legales y reciprocidad.
Última semana de enero de 2020. Arranca en el Parlamento Europeo (PE) con la previsión de un Pleno Extraordinario (de los llamados “miniPlenos, en la jerga, por contraposición al Pleno ordinario que nos traslada Estrasburgo al menos una vez al mes durante toda una semana) cuyo objeto principal es poner punto final a tres años de agónicos debates sobre el Brexit. Cae el telón. Finalmente, tras 47 años de membresía, esto es, de adhesión de Reino Unido (UK) a la construcción europea. Unhappy Ending.
Desde el momento en que alcanzamos el punto de no turning back (punto de no retorno, sin vuelta atrás), no ha habido una sola intervención desde un escaño británico en la Comisión LIBE o en el Pleno del PE que no nos haya hecho lamentar no haberlo sabido evitar. Nadie ha sabido pararlo. Lo siento personalmente por nuestros compañeros laboristas cuyo europeísmo es sustrato de su candidatura y su elección al PE. Sus últimas alocuciones, en modo de emotiva despedida, nos han tocado la fibra de la afectividad trabajada en estos años, haciéndonos ver y sentir que vamos a echarles de menos.
Con la aprobación del Brexit -Withdrawal Agreement (Acuerdo de Retirada)- se manifiestan dos rasgos muy distintivos del PE. Uno, el carácter decisivo de nuestro voto final (“Final Say”: última palabra): sin la aprobación del PE no puede entrar en vigor ningún Tratado ni Acuerdo internacional negociado por la Comisión por mandato del Consejo (art. 218 TFUE). Sólo con nuestro “consent” (voto favorable, determinante y definitivo) puede ser efectivo y vinculante para la entera UE, con personalidad jurídica única (art. 47 TUE). Y dos: comienza solamente ahora la otra negociación, no menos procelosa y áspera. Empieza el tiempo de descuento para el EU UK Future Agreement. En apenas once meses (antes del deadline fijado para el 1 de enero de 2021), habrán de ser negociados todos los términos y flecos de la futura relación entre la UE y UK: comercio, redes, transportes, conectividad, movilidad de personas...
Debo subrayar que, de lejos, los aspectos más sensibles de esa negociación van a ser los concernientes al ámbito de competencias de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (Com LIBE) que presido: Citizen´s Rights, Border Management, Cooperación judicial civil y penal y cooperación policial, Security, cooperación con Europol Eurojust, Frontex, derechos, protección de datos, y régimen jurídico de su preservación frente a su transferencia británica hacia terceros países.
He tenido el honor de participar de los trabajos del Brexit Steering Group para discutir las premisas con que procede abordar estos aspectos complejos, pero también las aristas más salientes que se erigen como obstáculos del trabajo por delante. Los principios guía han sido fijados tanto en nuestras Resoluciones como en el Informe de Opinión de LIBE sobre el Withdrawal Agreement:
Se trata, en primer lugar, de limitar su impacto en la medida posible. Por ello, prioridad absoluta; proteger y respetar los derechos de ciudadanía para residentes legales y reciprocidad (Resolución del PE 2018). Derechos que habrá de preservarse a toda costa en la fase del llamado “período de transición” (desde 31 de enero de 2020 a 1 de enero de 2021). Piénsese en los 300.000 británicos legalmente residentes en España (30.000 de ellos en Canarias); o en los 50.000 españoles residentes en UK. Y en los más de 10.000 trabajadores españoles que mantienen en Gibraltar la dignidad del trabajo.
Preocupan, en este sentido, las categorías de personas cubiertas por la legislación europea (y su garantía establecida en la jurisprudencia del TJ), pero que, sin embargo, quedan fuera del ámbito del Acuerdo de Retirada (refugiados, apátridas, personas vulnerables pendientes de reunificación familiar...). Y una atención primordial es la que deberá merecer su potencial impacto sobre los ciudadanos residentes en Irlanda del Norte, que -de conformidad a lo pactado en los Acuerdos de Viernes Santo por los que se puso fin a la interminable sangría del terrorismo del IRA- hayan podido acogerse a la nacionalidad irlandesa y puedan ser discriminados como ciudadanos de segunda tras la consumación del Brexit.
Las reglas para el “asentamiento” (Settlement Scheme) de ciudadanos UE en territorio de UK han resultado farragosas -impeditivas incluso en demasiados casos-, debido a obstáculos legales, técnicos y tecnológicos (apps): remediar injusticias y situaciones pendientes en esta implementación será tarea inexcusable para el futuro Acuerdo.
La Protección de datos reclama capítulo propio. Lo mismo que la cooperación judicial y la colaboración de UK en las Agencias de la UE. Pero la premisa asumida en todo ello es que UK pasa a ser “país tercero” “no Schengen”, ajeno por tanto al espacio de libre circulación: habrá que construir un modelo que no ofrezca las mismas ventajas de la membresía, pero que al mismo tiempo sepa poner en valor la proximidad geográfica, contigüidad de valores y acervo compartido durante decenios.
El gran descubierto es la imponente pendencia de una verdadero Sistema Europeo Común de Asilo y Refugio (SECA), con todo lo que ello comporta para personas vulnerables (menores no acompañados, familiares requeridos de reunificación). Apenas siquiera mencionado en el Acuerdo de Retirada, en este ámbito crucial queda prácticamente toda la tela que cortar. Incluida la determinación de hasta qué punto está UK dispuesto a cooperar con el SECA y, particularmente, con los EEMM que participen del Reglamento de Dublín (cuya reforma pende de su bloqueo en el Consejo, y del nuevo Pacto de Asilo & Migración que la Comisaria Johansson se comprometió a presentar ante la Comisión LIBE el próximo mes de marzo. Y habrá que completar el análisis previendo las modalidades de cooperación de UK en materia de intercambio de información relevante (y datos) para la gestión de fronteras (baste pensar en la frontera crítica de Calais...).
La conclusión es retadora, sobre las bases expuestas. Pero estos pilares y principios, conviene insistir otra vez, deberían ser irrenunciables. Con todo, aún hay dos corolarios después de la pesadilla de tres años de extenuantes tensiones y negociaciones:
Por la primera, hay que decir NO, alto y claro, a los ofrecimientos de Acuerdos bilaterales con que UK va a intentar dividir a los EEMM de la UE27 para debilitarnos: En la unidad estratégica y negociadora (asegurada por M. Barnier, Negotiator in Chief) ha residido nuestra fuerza, y la desactivación del síndrome de emulación y de multiplicación de Exits por efecto de contagio en que estuvo en riesgo cierto de despeñarse la UE en lo peor de la crisis ligada a la Gran Recesión.
Por la segunda, una lección que debe ser aprendida: el Brexit es corolario de una lamentable secuencia de errores acumulados, en que la Ley de Murphy ha demostrado, una vez más, que todo lo que podía salir mal acabó saliendo fatal, sin que se movilizasen a tiempo ni con fuerza bastante quienes podrían haberlo evitado. Pero también la influencia de las noticias falsas en la conformación de los estados de ánimo de la ciudadanía ¡Contra las Fake News, las mentiras, los bulos, la desinformación, la manipulación de las opiniones públicas y la injerencia masiva en procesos electorales, hay que actuar a tiempo! No basta con limitarse a analizar a toro pasado o a destiempo. ¡Y hay que votar! Votar, antes de que sea tarde: no basta con llorar después “sobre la leche derramada” un día demasiado tarde, sin haber ido a las urnas el día en que pudimos hacerlo para evitar el desastre.
Lo dicho: Unhappy Ending: un ejemplo de negociación lose-lose en la que todos pierden, ni sombra alguna de win-win en el ruinoso negocio que para ambas partes supone la consumación del Brexit. Sólo resta por saber cuánto van a tardar los británicos en constatar las patrañas que cimentaron la propaganda falsaria e irresponsable de los llamados Brexiteers. Y cuánto van a tardar en percibir los perjuicios, sin ninguna conexión con los beneficios prometidos o ensoñados por una demagogia rampante.
Pero ¡atención!: el peligro del cliff edge (asomarnos al abismo de un desgarro sin acuerdo) no ha sido todavía conjurado: la negociación del EU UK Future Agreement en el plazo perentorio de apenas 10 meses útiles (deberá estar culminado y listo para entrar en vigor antes de la fecha límite del 1 de enero de 2021) nos resitúa, de nuevo, ante un tremendo stress test que vuelve a ponernos a prueba. Much to do! Mucho trabajo por delante... Mucha tela que cortar.