Así es la nueva norma que permite los tatuajes en la Guardia Civil
Limita el uso de inserciones y otros adornos distintos a los pendientes.
Nuevos tiempos. El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto que permite, por primera vez, los tatuajes vistiendo el uniforme de la Guardia Civil, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales o atenten contra la disciplina o la imagen del cuerpo.
El real decreto se aplicará al personal del instituto armado, tanto en activo como alumnado, retirados y personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice de forma excepcionalmente hacer uso del uniforme o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social. Asimismo, se podrá aplicar a los procesos selectivos para el ingreso a la Guardia Civil 2021/22.
La norma prohíbe, en cambio, las argollas, espigas, inserciones y otros similares, “distintos a las destinadas para el uso de pendientes cuando sean visibles al vestir el uniforme tanto para el personal masculino como femenino”, según añade la Guardia Civil.
La tramitación de la norma se enfrentó a algunas críticas internas de asociaciones profesionales por el plazo de un año para eliminar los tatuajes que se lucieran en cabeza, cuello y manos. A finales de octubre, el Ministerio del Interior renunció finalmente a su prohibición, a pesar de contar con el aval del Consejo de Estado, que veía “prudente” ese plazo de un año al considerar necesario resguardar el servicio que se presta al ciudadano.
Según explicaron entonces a Europa Press fuentes de Interior, la decisión de retirar la prohibición la ordenó el ministro Fernando Grande-Marlaska tras evaluarse el número “tan limitado” de agentes a los que le afectaría la entrada en vigor del real decreto por tener tatuajes visibles en cabeza, cuello y manos.
En su trámite, el Ministerio de Defensa se mostró disconforme con algunos aspectos de la norma, pero el Consejo de Estado resolvió que se trataba de una “copropuesta” de ambos ministerios ―Interior y Defensa― con el objetivo de preservar que el “aspecto externo del guardia civil (en especial, en lo referente al uso de tatuajes en las zonas prohibidas) no induzca a error, desconcierto o confusión en cuanto a la condición del agente actuante”.
Otras cuestiones que recoge este Real Decreto son los casos en que los guardias civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa.
Asimismo, se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.
Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.
Los establecimientos autorizados a la comercialización, de manera presencial o a distancia, requerirán del comprador documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil