Absuelven a un hombre que había sido condenado porque solo él se parecía al sospechoso en rueda de reconocimiento
Raza blanca, poco pelo y “aspecto de toxicómano”: sólo con eso, 17 años y medio por ladrón. Pero no era...
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a un hombre que había sido condenado a 17 años y medio de cárcel por cinco robos con violencia e intimidación al desestimar la validez como pruebas de la identificación de los testigos en la vista oral y de la ruedas de reconocimiento.
La prueba más importante fue la prueba de reconocimiento, pero resulta que él era el único cuyas características coincidían con las del sospechoso (raza blanca, poco pelo y “aspecto de toxicómano”); el resto eran dos varones de raza negra, un tercero con abundante cabello y un cuarto, que si bien tenía entradas, ni “parecía español ni tenía aspecto de toxicómano”.
La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid lo condenó por cinco delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas en establecimiento público, pero el TSJ anula esa sentencia al entender que “no colma el exigible deber de motivación, en la medida que no acaba de explicar, de forma razonable, cuáles han podido ser los medios probatorios tomados en consideración para determinar, más allá de toda duda razonable, que el autor de los hechos fuera el acusado”.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal entienden que “el resultado de las ruedas de reconocimiento no ha sido determinante” para alcanzar la convicción de que él fue el responsable de los robos.
Y subrayan que la Audiencia “no consideró necesario efectuar alusión alguna a las condiciones en que fue efectuada la rueda de reconocimiento en la que los testigos identificaron al acusado y que, en la propia resolución, se califica como ‘prueba más importante’”.
Pero, aún si dar validez a la rueda, se le podría haber condenado si los testigos “lo hubieran identificado sin dudas” en el juicio. Eso habría podido “ser bastante para que, razonadamente, el órgano jurisdiccional hubiera concluido en dicha certeza”, dice la sentencia.
La cuestión es que ese extremo “tampoco se produce, ya que en otro momento de los fundamentos jurídicos viene a poner en cuestión el valor probatorio mismo de dichos reconocimientos, ya que los testigos en el juicio, en vez de reconocerle, quedaron a lo dicho al término del reconocimiento en rueda”.
El TSJ añade que la sentencia no precisa, “en términos homologables o con parámetros asumibles por la experiencia común, qué otros medios probatorios les habrían conducido a alcanzar la conclusión de sentido condenatorio”.
“Y esta falta o insuficiencia de motivación no sólo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte –señalan los magistrados-, sino también el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia que, en esa medida, ha sido vulnerado y debe ser restablecido con la íntegra estimación del presente recurso”, concluye.
La Audiencia Provincial le había impuesto esa condena a 17 años y medio de cárcel por cinco robos cometidos en el centro de Madrid a punta de navaja entre el 22 de diciembre de 2017 y el 6 de enero de 2018. Fue detenido el 10 de enero y lleva en prisión preventiva desde el día siguiente.