Un trabajador despedido por jugar al golf durante una baja: condena a la empresa y lluvia de miles de euros para el empleado
El tribunal considera ilícita la vigilancia contratada por la compañía para vigilarlo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) lo tiene claro: una empresa tiene que pagar una indemnización de 15.000 euros al trabajador que despidió después de que un investigador privado al que contrató para seguirlo, descubrió que estando de baja se dedicaba a jugar al golf. Además de la sanción económica a la compañía, el alto tribunal también ha declarado nulo el despido.
El fallo del TSJPV ratifica la sentencia que previamente había dictado el Juzgado de lo Social de Donostia-San Sebastián, que en primera instancia concluyó que la empresa vulneró su derecho a la intimidad al contratar al detective para investigar sus actividades en un club de golf privado, donde se tomaron fotografías sin su consentimiento.
El caso, explica el blog Economist & Jurist, comenzó en septiembre de 2023 cuando el trabajador, de baja por incapacidad temporal por un trastorno adaptativo no identificado, fue suspendido de empleo y sueldo durante 60 días por "falta muy grave". La empresa se basó en un informe de los detectives privados que había contratado en el que se incluyen imágenes de sus visitas a un club de golf, así como los viajes a una segunda residencia que tiene fuera del País Vasco.
Sin embargo, el trabajador despedido acudió a la Justicia, no conforme con la decisión de la empresa porque, según sus argumentos, la vigilancia encargada por la compañía a los detectives constituía una violación de su privacidad y el tribunal acabó dándole la razón.
En su sentencia, se considera que al tratarse de un club de golf privado, el detective tenía que haber pedido permiso de acceso al recinto para cualquier tipo de vigilancia o toma de imágenes. Asimismo, indicó que la empresa podría haber solicitado una evaluación médica para confirmar el estado de salud del empleado, en lugar de recurrir a la vigilancia privada, como se contempla en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto clave de la sentencia del TSJPV es la que se hace alude a que la práctica del golf no se puede considerar una actividad incompatible con el diagnóstico del trastorno adaptativo, por lo que no puede justificar un despido.
Además de la nulidad del despido, el tribunal confirmó la indemnización de 15.000 euros, basada en el mínimo establecido por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para faltas muy graves. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, aunque establece un precedente relevante en cuanto a la privacidad de los empleados en situaciones de baja médica.