Tumban el despido de 1 euro al día de una víctima de violencia género

Tumban el despido de 1 euro al día de una víctima de violencia género

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias refuerza la protección laboral de mujeres que son víctimas de violencia machista y declara nula la decisión de la empresa.

Una mujer levanta su mano contra la violencia machista.gece33

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una contable de un hotel en Gran Canaria que, además, es víctima de violencia de género. La trabajadora, a la que despidieron en octubre de 2022 bajo el pretexto del "bajo rendimiento", una decisión que el tribunal considera discriminatoria y sin justificación. La sentencia pone de manifiesto los derechos laborales que tienen las mujeres víctimas de violencia machista, avalados por el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores.

La contable llevaba trabajando en el hotel desde abril de 2022 y, durante ese tiempo, denunció varias veces a su pareja. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Las Palmas emitió una orden de alejamiento contra el agresor, situación que la empresa conocía gracias a mensajes de WhatsApp aportados durante el juicio. A pesar de esta información, el hotel le negó dos días para preparar el juicio contra su ex pareja, justificando que “todos tienen problemas”, y poco después ejecutó el despido.

El juez del Juzgado de lo Social Nº8 anuló el despido, calificándolo de discriminatorio y sin fundamento. También ordenó la readmisión de la trabajadora y fijó una indemnización de 6.251 euros. Sin embargo, ambas partes recurrieron la decisión: la empresa alegó que la trabajadora llevaba menos de seis meses contratada y que la indemnización debería limitarse a 175 euros, mientras que la empleada cree que la compensación es insuficiente.

La decisión del TSJC: más indemnización y reproches

El TSJC, según el blog de Confilegal, ha elevado la indemnización a 7.501 euros y criticó duramente la actitud de la empresa. Los jueces señalaron que la compañía intentó desacreditar las pruebas presentadas, como los mensajes de WhatsApp, fuera de plazo y sin argumentos sólidos. Además, le reprocharon que no compareciera en el juicio inicial, dejando sin refutar graves acusaciones como la negativa de los permisos para preparar el juicio contra su agresor.

La empresa llegó a argumentar que, dado que la empleada llevaba menos de seis meses contratada, la indemnización debería limitarse a 175 euros, el equivalente a 1 euro por día trabajado. Esta propuesta fue rechazada de plano por los jueces, quienes destacaron la gravedad de la discriminación sufrida.

El caso también pone de relieve las medidas de protección laboral recogidas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Francisco Trujillo, experto en Derecho Laboral, subraya que las empresas tienen la obligación de facilitar reducciones de jornada, reordenación de horarios, movilidad geográfica o incluso teletrabajo para garantizar la seguridad de estas trabajadoras.

Además, el artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores permite a las víctimas extinguir su contrato de forma voluntaria en caso de que la situación les impida continuar trabajando, con derecho a prestaciones y compensaciones.

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