El Supremo amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios: documentación y fechas
El Alto Tribunal ha hecho suya la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo ha hablado: el plazo para que los consumidores reclamen los gastos hipotecarios indebidamente pagados se amplía. Haciendo suya la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Alto Tribunal ha decidido adoptar como criterio que el plazo de prescripción será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
No obstante, tal y como informa Europa Press, el Tribunal Supremo sí que contempla que el inicio del plazo comience en una fecha anterior si la entidad prestamista puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer la abusividad de dicha cláusula.
El Alto Tribunal recoge así la doctrina que el TJUE incluyó en su sentencia del 25 de abril en la que destacaba que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina la nulidad de una cláusula cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.
En consecuencia, es desde esa fecha cuando el consumidor está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Además, el Tribunal Supremo ha descartado una nueva petición de decisión prejudicial, como había sugerido Banco Santander (que es la parte demandada en el caso que acaba de resolver el Supremo). El motivo es que el Alto Tribunal considera que el TJUE ya ha aclarado las cuestiones que levantaba el caso.
Documentación a aportar en la reclamación
Pare realizar la reclamación es necesario recopilar las distintas facturas asociadas a la formalización del préstamo hipotecario (notaría, gestoría, Registro de la Propiedad, tasación, etc.) y la escritura de la hipoteca.
Cuando ya se posea esa documentación, se tiene que interponer una reclamación extrajudicial al banco con el que se firmó la hipoteca para tratar de llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a los tribunales. Si en el plazo de un mes no se ha recibido respuesta por parte de la entidad, se puede emprender la vía judicial interponiendo una demanda para reclamar el dinero.
Se estima que la cifra a devolver en una hipoteca media (150.000 euros) puede alcanzar los 1.500 euros. Si el préstamo firmado es mayor, la cantidad que tendría que devolver el banco también sería superior.