Si cumples estas condiciones tendrás que incluir el ingreso mínimo vital en tu renta 2023
El IMV deberá presentarse y declararse solo en algunos casos concretos.
Alrededor de 1,7 millones de personas en nuestro país son beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV) con el que el estado, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvaguarda a todos aquellos que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de pobreza.
El IMV siempre está exento de tributación cuando al sumarle otro tipo de ayudas como pueden ser las rentas mínimas de las CCAA o similares, no superen el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en 11.279,39 euros.
En caso contrario sí se tendrá que declarar por la cantidad en la que se haya excedido el límite. En cambio, y tal y como recoge la Agencia Tributaria en su web , "los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos".
Esto quiere decir que para los beneficiarios del ingreso mínimo vital no se aplica la norma de obligación de presentar la Declaración de la Renta si se superan los 22.000 o los 14.000 euros anuales, dependiendo del número de pagadores, sino que tienen que realizarla sí o sí por el hecho de percibir el IMV.
Todo esto hay que tenerlo en cuenta a falta de poco menos de dos semanas (el 3 de abril), cuando dará comienzo la campaña de la renta 2023-2024 y que finalizará el próximo 1 de julio.
¿Por qué se exige presentar la declaración?
El motivo fundamental por el que es obligatorio realizar la declaración de la Renta en el caso de que se perciba este ingreso mínimo es por ser la única manera fiable -o al menos, la más efectiva- a través de la cual el organismo puede confirmar que las personas que perciben esta prestación sigan cumpliendo los requisitos económicos que se piden para recibir la ayuda.
Pese a todo, presentar la Declaración de la Renta no implica de forma directa que se tenga que incluir el IMV en la declaración. Según informan desde la Agencia Tributaria, "el ingreso mínimo vital en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración".
De esta forma, el supuesto en el que sí se deberán declarar, como rendimientos del trabajo, si las sumas superan los 11.279,39€ (1,5 del IPREM). Por ello, desde Hacienda se destaca que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero", por lo que las casillas de la declaración aparecerán con "importe cero.