El SEPE aclara si puedes viajar al extranjero mientras cobras una prestación
Dependiendo del período y la prestación, las condiciones variarán.
El SEPE ha informado de qué es lo ocurre en caso de que una persona que esté cobrando la prestación contributiva, el paro o la renta activa de inserción (RAI) se vaya al extranjero, ya que el montante de esta ayuda cambiará en función del motivo del traslado y la duración del mismo.
Si el traslado se produce por motivos laborales y su duración es menor a un año puede ocurrir lo siguiente:
- Si es menor de un año continuado, la prestación se suspende, mientras que si es superior, se elimina directamente.
- En el caso de que se esté recibiendo la RAI y el motivo del traslado fuera de España tiene como objetivo encontrar o realizar algún trabajo, ya sea por aumentar los conocimientos profesionales o para realizar acciones de cooperación internacional, esta decisión se debe comunicar al SEPE con anterioridad para que pueda (o no) autorizarlo.
- Si por el contrario, esta decisión no se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal, se estaría incurriendo en una infracción que se saldará con la apertura de un procedimiento sancionador, que tendrá como resultado la extinción del derecho.
¿Y si el traslado es de más de un año?
- En el supuesto de que el traslado sea de un año o más y se esté cobrando la prestación contributiva o bien el paro durante seis o meses o más, ya sea par buscar trabajo o mejorar la formación, la ayuda se extingue automáticamente.
- En el caso de que el cobro se corresponda con la renta activa de inserción y se traslade al extranjero durante un período de más de seis meses, la ayuda también se extinguiría.
- En el caso de que el cobro se corresponda con la renta activa de inserción y se traslade al extranjero durante un período de más de seis meses, la ayuda también se extinguiría.
¿Y si es de menos de 15 días?
En este caso da igual si los 15 días son continuados o no, la prestación se mantiene mientras se pueda cumplir con las obligaciones legales correspondientes, y también se aconseja comunicarlo al SEPE antes de que se proceda al traslado (sin ser de obligado cumplimiento).
En el momento de regresar a España, la persona en cuestión deberá acudir a la oficina de empleo al día siguiente de regresar.
Entre 15 y 90 días
Si la estancia fuera de España se produce entre 15 y 90 días naturales -el máximo anualmente-, cualquier prestación se suspende, además de tener que notificarlo previamente al SEPE
La única excepción para poder seguir cobrando la prestación es que el destino elegido sea, bien de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En este supuesto sí se puede exportar la prestación por un plazo de tres meses que pueden ser prorrogables por otros tres.