La Seguridad Social manda un aviso a los beneficiarios de la pensión de orfandad: pueden perderla
La prestación, con carácter general, asciende al 20% de la base reguladora de la persona fallecida.
La Seguridad Social entrega la pensión de orfandad cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes. En concreto, tienen derecho a la prestación tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y existiera dependencia económica.
No obstante, tal y como precisa la revista de la Seguridad Social, la ley contempla varios supuestos en los que se puede percibir la pensión de orfandad. Se trata de los siguientes:
- Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
- En los casos de orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Respecto a la cuantía, el organismo explica que, con carácter general, la misma asciende al 20% de la base reguladora. No obstante, “si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base”.
Situaciones en las que se pierde la pensión de orfandad
No obstante, la Seguridad Social avisa de que la pensión de orfandad se pierde en estas situaciones:
- Al cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
- Al cumplir los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Al cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Al ser adoptado.
- Al contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.