La Seguridad Social libera el regalo de 500 euros para los mayores de 52 años
La ayuda tiene un elemento muy beneficioso para los perceptores más allá de su cuantía.
El subsidio por desempleo para los mayores de 52 años es probablemente la prestación más interesante de todas las que tiene disponibles el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El motivo es que, más allá de recibirse dinero, se continúa cotizando para la pensión de jubilación.
El SEPE recuerda en su sitio web que para recibir esta ayuda, más allá de tener la mencionada edad, es necesario “haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo” o “acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos 90 días”.
Igualmente, el organismo subraya que para poder ser beneficiario de esta prestación se exige “cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
Respecto a la cuantía, el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 480 euros mensuales.
La ayuda se prolonga hasta cumplir la edad legal de jubilación
Además, esta ayuda puede recibirse durante varios años de forma consecutiva. En ese sentido, el SEPE indica que “la duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
No obstante, para mantener el subsidio hasta alcanzar la edad legal de jubilación es necesario cumplir estas condiciones en todo momento: encontrarse en situación legal de desempleo, no disponer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, renovar anualmente la solicitud de la prestación y buscar activamente empleo.
Por otro lado, como ya se ha mencionado anteriormente, la gran ventaja del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años es que los perceptores del mismo continúan cotizando por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.