Subida de las pensiones en 2025: la Seguridad Social confirma el dinero que cobrarán los jubilados
El objetivo es que esas pensiones alcancen en 2027 el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
Habitualmente, las pensiones se incrementan anualmente en la misma medida en la que haya aumentado la inflación. El objetivo es que los pensionistas puedan seguir teniendo el mismo poder adquisitivo aunque los precios se encarezcan.
Sin embargo, hay unas pensiones que se revalorizan en un porcentaje aún mayor, las no contributivas. Ello se debe a que, a través de la nueva reforma del sistema de las pensiones, el Gobierno se ha fijado como objetivo que la cuantía de las pensiones no contributivas aumente hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística (INE) aclara en su sitio web que “el umbral de pobreza para el conjunto nacional en un año determinado se calcula como el 60% de la mediana de los ingresos anuales por unidad de consumo (o renta equivalente) de todos los hogares a nivel nacional”.
En consecuencia, en este año 2024 las pensiones contributivas se han revalorizado un 3,8%, mientras que las no contributivas se han incrementado en un porcentaje bastante superior: un 6,9%.
Esa subida ha hecho que las pensiones no contributivas pasen de 6.784,54 euros anuales en 2023 a 7.250,60 euros anuales en el año 2024.
Nueva subida de 350 euros
En el año 2025, siguiendo con esa tendencia de subir las pensiones no contributivas por encima de la inflación, se estima que las mismas subirán 350 euros, alcanzando los 7.599 euros anuales.
Posteriormente, en los años 2026 y 2027, se calcula que las pensiones no contributivas se incrementarán hasta los 7.900 euros anuales y los 8.250 euros anuales, respectivamente.
Cabe recordar que para poder recibir una pensión no contributiva es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Cotización: no tener derecho a la pensión contributiva, es decir, no haber cotizado durante 15 años o más.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Ingresos: recibir ingresos personales inferiores a 7.250,60 euros anuales.