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Qué dice Hacienda sobre presentar la Renta si cobras la Renta Mínima de Inserción

Qué dice Hacienda sobre presentar la Renta si cobras la Renta Mínima de Inserción

Existen muchas dudas respecto a este tema.

Mujer realizando la declaración de la Renta 2023-2024

Cuando queda menos de un mes para que dé comienzo el inicio de la campaña de la declaración de la renta (2 de abril - 2 de junio), son muchas las dudas que revolotean en las cabezas de los contribuyentes: ¿Debo declarar o esto o lo otro¿, ¿Puedo desgravarme cierto gasto?, ¿Debería señalar esta opción?

Para resolver alguna de estas dudas que asaltan a los millones de españoles de cara a estas fechas, hoy les explicamos qué ocurre con una persona que recibe la Renta Mínima de Inserción, y si tiene que presentar su declaración.

En primer lugar hay que explicar que las personas que reciben esta prestación son aquellas que se encuentran en una situación de extrema necesidad y no perciben ingresos de ningún otro modo. Se trata de una prestación mensual básica junto a un complemento variable, aunque el montante variará en función de los integrantes del núcleo familiar y de los recursos con los que cuente.

Dicho esto, ante la pregunta de si se debe declarar o no la recepción de esta prestación, la respuesta es sí. Además, hay que recordar que esta prestación la perciben personas a las que les ha sido denegado el Ingreso Mínimo Vital (IMV)..

Según apunta la Seguridad Social, "en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, asegura la Revista de la Seguridad Social.

Como ejemplo, la Agencia Tributaria puso un ejemplo en su web hace un par de años de cara a la campaña de la Renta en el que explica un caso práctico para ilustrarlo de una forma mucho más clara:

  • Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros
  • Renta Mínima de Inserción: 7.567,40 euros
  • Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800 euros
  • Otra ayuda de la comunidad autónoma y de entidades locales de carácter social: 1.200 euros

En este supuesto, la Agencia Tributaria suma un total de 13.848,25 €, por lo tanto al sobrepasar el límite establecido, en rendimiento íntegros de trabajo social se incluirán 1.688,83€.