¿Puede tu banco pedirte la Declaración de la Renta?
El Banco de España lo deja claro.
Recibir un mensaje del banco en el que se solicita la Declaración de la Renta puede ser entendido por muchas personas como una petición teóricamente ilegal que atenta contra la privacidad.
Sin embargo, la realidad es que las entidades bancarias sí que tienen derecho a solicitar esa información fiscal a sus clientes. Así lo subraya el Banco de España en su blog: “Aunque nos parezca que la petición está fuera de lugar, pueden hacerlo”.
El propio Banco de España explica que el motivo de que se permita a los bancos pedir la Declaración de la Renta se debe a que “las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
En consecuencia, las entidades bancarias “deberán exigir una determinada documentación a aquellas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones”, destaca el supervisor del sistema bancario español.
Entre la información que pueden pedirles los bancos a los clientes, se encuentra “cualquier documento que les permita conocer el origen de los fondos, así como la naturaleza de la actividad profesional o empresarial”, aclara el Banco de España. Y uno de los documentos que mejor refleja los mencionados datos es la Declaración de la Renta.
En cualquier caso, el banco central nacional resalta que “la documentación entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto”.
El banco puede llegar a bloquear la cuenta
En el supuesto de que el cliente se niegue a presentar la Declaración de la Renta o cualquier otra documentación, el Banco de España alerta de que “la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta”.
Para evitar que se llegue a esa situación, el supervisor bancario insiste en poner en conocimiento de los clientes de las diferentes entidades españolas que el banco “puede pedir la Declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo”.