Cuándo es obligatorio incluir a Bizum en la Declaración de la Renta 2023-2024
La Campaña de la Renta 2023-2024 arrancó ayer y se extenderá hasta el próximo 1 de julio de 2024.
El pistoletazo de salida de la Campaña de la Renta 2023-2024 comenzó ayer y se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Los contribuyentes más aplicados ya han podido presentar la declaración mientras que lo más tardanos tienen hasta el primer día del séptimo mes del año para hacerlo. Ante ello, una de las grandes dudas de muchos contribuyentes es si las operaciones realizadas con un método de pago tan utilizado como Bizum deben ser declaradas.
Bizum se ha convertido en una de las principales herramientas para efectuar pagos a raíz de su sencillez, instantaneidad y seguridad (todos los grandes bancos españoles tienen implementada esta tecnología en sus servicios).
De hecho, tal y como detalla Bizum en su sitio web, desde su lanzamiento en el año 2016 esta forma de pago a través del teléfono móvil ha rebasado los 26 millones de usuarios y l0s 2.200 millones de operaciones.
3 situaciones en los que tienes que incluir los 'bizums' en tu Declaración de la Renta
En ese sentido, la Agencia Tributaria exigirá que se declaren los ‘bizums’ en la Declaración de la Renta si se da alguno de estos tres casos:
- Cifra acumulada anual de operaciones con Bizum que supere los 10.000 euros. En este supuesto será la propia entidad bancaria la que comunique a Hacienda que se ha sobrepasado el mencionado límite. No obstante, el contribuyente estará obligado también a reflejarlo en su declaración
- Utilización de Bizum como herramienta para recibir ingresos con rentabilidad económica, como es el caso de alquileres procedentes de inmuebles.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que usen Bizum para cobrar por sus servicios. El motivo es que es un ingreso económico ligado a la actividad profesional o empresarial y debe someterse al gravamen del IRPF y el IVA.
Si el contribuyente se encuentra en una de esas tres situaciones y no comunica a Hacienda sus operaciones a través de Bizum, el organismo sancionará al infractor con una multa que iría desde los 600 euros hasta el 50% de la cantidad transferida.
En cualquier caso, para tranquilidad de muchos, el uso ocasional de Bizum (o reiterado pero en pequeñas cantidades) no deberá ser declarado ante la Agencia Tributaria en la Campaña de la Renta 2023-2024.