Los tribunales dan la espalda a un enfermo de cáncer despedido durante la baja
La empresa comunicó su decisión a través de un mensaje de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social Nº7 de Alicante, hecho público en junio de 2023, en el que desestimaba la demanda que había presentado un trabajador de la hostelería al que le comunicaron su despido cuando estaba de baja médica por un carcinoma de células hepáticas. La justificación: haber solicitado la intervención del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) fuera de plazo.
El empleado despedido, que trabajó durante un año como ayudante de cocina para la empresa denunciada, que ahora "está cerrada y sin actividad", recibió un mensaje de WhatsApp en el que se le notificaba el despido. El 19 de julio de 2022, cuando el trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal por el cáncer de hígado que le habían diagnosticado tres meses antes y por el que estaba recibiendo quimioterapia.
Después de solicitar la intervención del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación e iniciar una batalla judicial en los juzgados alicantinos, la sentencia del TSJV ratifica el fallo emitido en el juzgado de primera instancai y vuelve a darle la espalda al trabajador porque, según detalla Confidegal, el demandante presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC mucho tiempo después de expirar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Concretamente, el 17 de octubre, casi tres meses después de que le comunicasen el fin de la relación laboral.
Frente a esta resolución, el empleado interpuso un recurso de suplicación, al considerar que se debería aplicar de manera "razonable" la normativa que regula los plazos porque, según argumentó, en el momento del despido, estaba recibiendo su tratamiento. No obstante, el juzgado consideró esta perspectiva de inadmisible, porque "es evidente que cuando se presentó la papeleta de conciliación", ya se había superado el plazo estipulado en el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Los jueces del TSJV también destacan que, aunque existen excepciones para suspender los plazos en casos específicos establecidos por el legislador, la enfermedad del trabajador no figura como una de esas causas. Además, subrayan que en situaciones como esta, donde la empresa comunica de manera clara y terminante su decisión, no se contempla que la enfermedad del trabajador impida cumplir con los plazos legales.