Los tres insultos graves permitidos en una empresa que no son motivo de despido procedente

Los tres insultos graves permitidos en una empresa que no son motivo de despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha falla a favor de un trabajador, despedido por llamar "caradura" y "chivato" a sus superiores y compañeros.

Llamar "caradura", "desgraciado" o "cáncer de la empresa" a tus compañeros no implica el despido procedenteGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, en una discusión, insultó a su jefe y compañeros de trabajo. El tribunal ha concluido que los insultos, aunque graves, no son suficientes para justificar un despido procedente en el contexto en el que ocurrieron.

El trabajador, que el portal Confilegal ha identificado con el seudónimo de Justín, llevaba trabajando en la empresa desde 2006. El 30 de agosto de 2022, tras un altercado en su centro de trabajo, Justín se dirigió a sus compañeros buscando al "chivato" que lo habría delatado. Ante los gritos, el administrador de la empresa intervino y después de pedirle que volviera a su trabajo, el trabajador le respondió con descalificativos como "caradura" y "desgraciao", asegurando que mientras él trabajaba, su superior "estaba de fiesta". 

El trabajador no se detuvo ahí y siguió acusando a otro operario de ser "el cáncer de la empresa" y de ser un “chivato”, según relata la sentencia del TSJCLM. Estas declaraciones fueron la base para que la empresa decidiera despedirlo.

Un contexto familiar complicado

Lo que parecía un caso claro de falta de respeto en el entorno laboral tiene, sin embargo, una capa más, porque el empleado y su superior eran cuñados, con una relación que en ese momento estaba marcada por al tensión tras un grave incidente familiar. La hermana había sido hospitalizada tras un intento de suicidio motivado por una discusión conyugal. Este contexto ha sido clave para que el tribunal reconsiderara la gravedad de las palabras del trabajador.

El TSJCLM determinó que, aunque las palabras de Justín eran desabridas, no podían considerarse una “pérdida de respeto” que justificara su despido. Según la sentencia, las expresiones de Justín “no encierran un significado ofensivo en sentido puro y técnico” dadas las circunstancias emocionales y familiares. 

El tribunal falló que los insultos no constituían una infracción grave dentro del marco legal laboral, y por tanto, el despido fue improcedente. La empresa ahora deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con 34.773 euros.