La lista de las comunidades en las que los autónomos no tienen que pagar cuota
La cantidad que se debería pagar es bonificada al 100% en algunas regiones.
Cuando un autónomo se da de alta en el RETA una de sus principales preocupaciones es que su actividad económica o negocio sea lo suficientemente rentable en los primeros meses como para poder permitirse, al menos, pagar la cuota.
Para impulsar el emprendimiento, los autónomos que se dan de alta por primera vez pueden acogerse a la conocida como tarifa plana. La Seguridad Social explica en su sitio web que se trata de “la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad”.
En concreto, pueden beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Las comunidades autónomas en las que se pagan 0 euros
Sin embargo, más allá de la tarifa plana, hay algunas comunidades autónomas en las que los autónomos que emprenden por primera vez tienen bonificadas el 100% de sus cotizaciones sociales (pagan 0 euros) durante el primer y el segundo año de actividad.
Tal y como recoge Economía Digital, esas regiones en las que la cuota de autónomo está bonificada al 100% en los dos primeros años son la Comunidad de Madrid, Andalucía y la Región de Murcia.
Además, en Baleares la medida también se encuentra vigente durante los primeros 24 meses de actividad, aunque de manera exclusiva para las mujeres emprendedoras y los autónomos menores de 35 años. Lo mismo ocurre en La Rioja, aunque el periodo solo es de un año.
En cualquier caso, para poder tener la cuota de autónomo bonificada al 100% en cada una de las comunidades autónomas mencionadas es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
- No ser autónomo colaborador.
- No encontrarse en situación de pluriactividad.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en la cuota reducida estatal de 80 euros.
- Presentar en la web de su comunidad autónoma la documentación necesaria para el alta en el RETA.