Las 9 deducciones desconocidas por muchos negocios en el Impuesto de Sociedades
Enumeradas y detalladas por una experta económica.
¿Tienes una empresa y tocará pasar por caja para pagar el Impuesto de Sociedades? Entonces sabrás que es necesario presentar dicho tributo correspondiente al pasado ejercicio económico, el de 2023, antes de que llegue el 25 de julio.
Con todo, puede que desconozcas que en esta ocasión hay novedades que afectan a deducciones, reducciones fiscales u bonificaciones económicas a las que quizás podrías acogerte. Incluso algunas que ya estaban en vigor y desconocías.
Prueba de ello es el análisis recogido por expertos del sector en una información del medio especializado Autónomos y Emprendedor, en el que se detallan las características de algunas de estas deducciones a las que podrías echar mano. Estas son las nueve principales:
1- Deducción por contratar empleados con algún tipo de discapacidad
Aunque esta es bastante conocida, a menudo no lo son tanto las distintas cifras que lo acompañan. Esta deducción de la cuota íntegra abre un abanico de distintas cantidades según el grado de discapacidad de la persona empleada. Por ejemplo, de 9.000 euros por aumentar la plantilla media de trabajadores, -respecto al ejercicio pasado-, con trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, pero inferior al 65%.
Esta cantidad se va a 12.000 euros por aumentar la plantilla media de trabajadores, también respecto al ejercicio anterior, pero con trabajadores cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
2- Deducción por contratar a parados de larga duración
Aquellas firmas que cuenten con menos de 50 trabajadores y concierten contrataciones por tiempo indefinido en el apartado de apoyo al emprendedor -Ley 3/2012- que cuenten con personas en situación de paro de larga duración, tendrán acceso a una deducción de cuota íntegra del 50% en las siguientes cuantías: el relativo al importe de la prestación por desempleo que el empleado estuviese pendiente de recibir en cuanto se activa el contrato, pero también al importe equivalente a 12 meses de paro.
3- Por inversión en placas fotovoltaicas (I+D)
Una ayuda ideada para grandes empresas, según explica al citado medio la experta fiscal Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, poniendo el foco en que, "dado que son éstas las que suelen tener un mayor presupuesto para invertir o directamente, una partida enfocada a I+D [inversión más desarrollo]". No tiene un gran impacto económico, pero es muy positiva para aquellos casos de empresas que quieren apostar por este tipo de energía renovable, repercutiendo el coste del 5% de las placas fotovoltaicas en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
4- Amortizaciones por energías renovables
Se trata de una de las novedades diseñada para las empresas que también ejecuten inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico, pero también de uso térmico. Abre la puerta a implementar una libertad de amortización con un máximo de medio millón de euros.
5- Deducción por compra de vehículos eléctricos
Otra de las novedades. Cuenta con distintos requisitos y cuantías. Por ejemplo, por la compra de un vehículo eléctrico nuevo, hay una deducción del 15% en una base máxima de deducción de 20.000 euros. También hay otra deducción del 15%, pero sobre la cantidad sufragada por instalar los sistemas de recarga de dichos vehículos. En esta caso, la base máxima es anual y de 4.000 euros.
6- Deducción por libre amortización según el aumento de la plantilla media
Esta sí está orientada a pequeñas empresas y "funciona muy bien como incentivo para la creación de empleo", según la experta antes mencionada. En líneas generales, por cada trabajador que se aumente, la firma podrá amortizar libremente los activos nuevos adquiridos hasta un importe de 120.000 euros.
7- Reducción por reserva de capital
Una forma de reducir la base del Impuesto de Sociedades que pasa por aplicar la minoración por reserva de capitalización. Afecta al porcentaje de incremento sobre los fondos propios del último ejercicio y "podrá ser reducido un 10% en la base imponible del impuesto", según Ortega.
8- Reducción por reserva de nivelación
No confundir tampoco, como en el anterior caso, con una deducción. Básicamente, abre la puerta a minorar la base imponible un 10% en el ejercicio, pero con el objetivo de compensación de pérdidas, por un período que puede llegar como máximo al lustro.
9- Deducción por invertir en producciones cinematográficas
Poco conocida en el mundo empresarial, pero vigente desde el 1 de enero de 2021. Esta deducción se aplica en las mismas condiciones que los productores -cinematográficos- que generan el derecho a la misma. Es decir, tanto empresarios como profesionales que financien producciones españolas de este tipo -bien cortometraje y largometraje, bien series, animación o documentales- pueden acceder a importantes deducciones. Concretamente, a una deducción del 30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de esta.
Eso sí, tiene unos requisitos muy marcados. El empresario beneficiario no podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra naturaleza. Tampoco puede existir vínculos entre el contribuyente que genere el derecho a la deducción y el productor.