La Seguridad Social puede quitar la pensión a lo que nos presenten este trámite en febrero
Esto es lo que tienes que hacer para evitarlo.
¿Sabías que parte de los más de diez millones de pensionistas que en España perciben prestaciones por distintos motivos como jubilación, incapacidad permanente o en favor de familiares están obligados a realizar periódicamente diversos trámites y que, de no hacerlo, eso podría suponer el fin de estas?
Esta es una realidad que afecta a un nutrido grupo de casos, entre los que se encuentran los afectados por distintas normativas que obligan a realizar dichos trámites como requisito para mantener el derecho a la pensión.
Así, cabe recordar que la Seguridad Social, entre sus distintas tareas, se ocupa de advertir e informar con frecuencia a los beneficiarios para que estén al día con los trámites. En esa línea, estos son algunos de los procedimientos que se deben seguir para no incurrir en serios problemas.
¿Qué trámites tengo que completar como pensionista antes de que acabe febrero?
De esta forma, son dos los trámites que han de ser tenidos muy en cuenta por el grupo de pensionistas que percibe una pensión contributiva. Se trata de la obligación de comunicar cualquier cambio en los datos del beneficiario de una pensión. También con el domicilio o si ha variado la situación económica del pensionista.
Según se recoge en el Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, de no comunicar dichos cambios, se puede incurrir en una sanción económica o incluso llegar a la retirada de la prestación económica.
También, relacionado con variaciones en la situación financiera del pensionista, aquellos que cuentan en su pensión con el el complemento a mínimos y sus ingresos hayan superado el límite de 8.614,00 euros anuales están obligados a comunicarlo.
Hay un último menos conocido, porque afecta a los pensionistas que viven en el extranjero. Cada primer trimestre del año están obligados a presentar un documento muy concreto, el conocido como la fe de vida. De no hacerlo, la Seguridad Social suspenderá la prestación y esta no se recuperará hasta que sea enviado dicho documento.