Investigan la aplicación del IVA reducido al aceite de oliva en supermercados con amenaza de grandes multas
Las multas más graves podrían suponer entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
El Ministerio de Consumo vuelve a tomar cartas en el asunto relativo al precio del ya conocido como 'oro líquido'. A través de la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, perteneciente a la Dirección General de Consumo, han hecho una reclamación de información a las distintas cadenas de supermercados.
Concretamente, solicitan los datos sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de reducción de IVA, entre los que se encuentra el aceite de oliva, pero también frutas o verduras. El objetivo es claro, analizar si esa rebaja ha llegado correctamente a los consumidores.
Concretamente, desde el departamento a cargo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han pedido esta información a los principales operadores de distribución minorista de ámbito nacional. Pero hay una clave más. También han reclamado información detallada sobre la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con esos productos.
Una investigación que parte de denuncias de asociaciones
La investigación se inició por parte de Consumo, después de recibir diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios, en las que se advertía de posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, sobre todo en los alimentos mencionados.
Consumo recuerda que la aplicación temporal del tipo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial.
Posibles sanciones de hasta 100.000 euros
Por tanto, estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes y constituir una infracción del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Podría acarrear sanciones de hasta 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.